3 motivos básicos por los que tener un abogado en un desahucio

La demanda de viviendas en régimen de arrendamiento ha aumentado de manera exponencial en los últimos años, y, de forma paralela, la morosidad en el mercado del alquiler también lo ha hecho. Si tienes un piso alquilado y tu inquilino no te paga la renta en el tiempo y la forma acordados, lo primero que debes hacer es ponerte en manos de un abogado especializado en el desahucio por impago del alquiler.

Se trata de un proceso largo y complejo en el que requerirás la asistencia legal de un profesional del derecho. Aunque puedes presentar la demanda de desahucio por impago de alquiler, antes de iniciar la vía judicial, trata de llegar a un acuerdo con el arrendatario. Lo que no puedes hacer bajo ningún concepto es amenazarle, cambiar la cerradura o cortar los suministros porque la situación podría volverse en tu contra.

Tres  motivos por los que tener un abogado en un desahucio

Burofax

La primera razón por la se necesita tener un abogado para proceder con el desahucio del inquilino es el envío de un burofax con certificado de texto y acuse de recibo. Se trata de un documento mediante el cual el propietario especifica el requerimiento de pago por parte del arrendatario moroso antes de presentar la demanda. 

Cabe señalar que, al haber requerido al inquilino mediante burofax, si no hace frente al pago de la cantidad que el arrendador le reclama y éste se ve obligado a presentar una demanda de desahucio por impago del alquiler, el arrendatario no puede enervar el desahucio. 

Es decir, al haber hecho caso omiso al burofax, una vez comienza el procedimiento judicial de desahucio por impago de alquiler, el inquilino no puede acogerse a la enervación (pagar la cantidad adeudada y continuar en la vivienda). 

Demanda

Es el abogado quien se encarga de la redacción y presentación de la demanda de desahucio en el Juzgado de la localidad donde se encuentre la vivienda.  Una vez admitida la demanda, el Juzgado dicta un decreto en el que fija tanto la fecha de juicio como de lanzamiento. El decreto se le notifica al inquilino, y éste tiene un plazo de 10 días hábiles para responder a la demanda. 

En este plazo de tiempo, puede tomar varias posturas. La situación ideal es que pague la cantidad adeudada y abandone la vivienda, aunque es algo que ocurre en muy pocos casos. Hay algunos propietarios que, para recuperar el inmueble a la mayor brevedad, condonan la deuda a cambio de la salida del inquilino del mismo.

Si no se opone a la demanda, el Juez directamente da la razón al propietario y fija la fecha de lanzamiento mediante decreto de archivo. También puede oponerse a la demanda, y en este caso el arrendatario tendría que demostrar que sí ha pagado la renta en un juicio.

Juicio

Sólo se celebra juicio cuando el inquilino se opone a la demanda de desahucio por impago de alquiler. En este caso, el propietario puede solicitar sólo la recuperación de la vivienda o solicitar la recuperación del inmueble y reclamar el importe de las rentas adeudadas.

Tras el juicio, el Juez dicta sentencia y, si todo va bien, se fija la fecha del lanzamiento del arrendatario moroso. Si tras el decreto de archivo o la sentencia el inquilino no desaloja el inmueble de forma voluntaria, entonces tiene lugar el lanzamiento en la fecha indicada.

Es el acto mediante el cual el Juez retira la posesión de la vivienda al arrendatario y se la devuelve al propietario. Al lanzamiento deben acudir obligatoriamente el procurador, el cerrajero y los miembros del Juzgado.

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