4 aspectos que te aporta un abogado especialista en desahucios

España siempre ha sido un país en el que tener un piso en propiedad ha primado frente a la opción de vivir en régimen de arrendamiento. Sin embargo, la tendencia está cambiando a un ritmo de vértigo debido a numerosos factores: dificultad para acceder a un préstamo hipotecario, inestabilidad laboral…

Ahora bien, los propietarios que ponen sus viviendas en alquiler se enfrentan desde hace años a un problema que se ha visto acentuado por la crisis sanitaria del Covid-19: el impago por parte de los inquilinos. Si te encuentras en una situación como esta, en la que el arrendatario no te paga la renta en el tiempo y la forma acordados, lo primero que debes hacer es ponerte en manos de un buen abogado especialista en desahucios.

El artículo 27.2 a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos señala que el arrendador/propietario puede resolver el contrato de arrendamiento de forma unilateral por falta de pago de la renta.

Burofax de impago de alquiler

La primera acción a tomar es enviar un burofax de impago de alquiler al inquilino. Se trata del documento mediante el cual se especifica el requerimiento de pago antes de presentar la demanda. La vía más recomendable para llevar a cabo el burofax es con certificado de texto y acuse. Aunque un particular puede redactar por sí mismo este documento, nada mejor que acudir a un abogado.

Demanda de desahucio por impago de alquiler

Si el arrendatario no responde al burofax, el siguiente paso es presentar la demanda para reclamar la deuda y pedir el desahucio por falta de pago. La demanda debe ir obligatoriamente firmada por abogado y procurador, independientemente de cuál sea el importe de la deuda.

Debe interponerse en los Juzgados de la localidad donde se encuentra el inmueble y, junto con la demanda, hay que aportar una copia del contrato de arrendamiento. El abogado también debe entregar un poder general para pleitos con el fin de agilizar el proceso.

Después de presentar la demanda el Juzgado emite lo que se conoce como decreto de admisión, en el que se reflejan las fechas de juicio y de desahucio.

Juicio

Una vez notificada la demanda al inquilino, éste tiene 10 días para oponerse a la misma. Si lo hace, se celebra un juicio, tras el cual hay sentencia y, si todo va bien, se procede con el desahucio del arrendatario.

Únicamente se celebra un juicio si el inquilino se opone a la demanda. De ser así, el propietario debe acudir asistido por su abogado.

Lanzamiento y reclamación de la deuda

El lanzamiento es como se denomina al acto por el que se le quita la posesión de la vivienda al arrendatario y se le entrega la posesión al propietario.

En el lanzamiento, el personal del Juzgado acude al inmueble junto con el procurador y un cerrajero. El cliente también puede acudir si lo desea. Acceden al interior de la vivienda y levantan acta sobre todo lo acontecido.

Una vez se ha producido el lanzamiento, el propietario puede reclamar la deuda al arrendatario. Puede reclamar todas las rentas y recibos de suministros impagados por el inquilino hasta la fecha del desahucio.

Por último, en lo que respecta a la duración del desahucio por impago de alquiler, depende de varios factores. En líneas generales, oscila entre los cuatro y los ocho meses.

 

Si necesitas un abogado especialista en desahucios por falta de pago, te invitamos a ponerte en contacto con nosotros. Somos un bufete de confianza y calidad con una gran experiencia en este tipo de procesos judiciales.

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