La Ley 15/2005, de 8 de julio, modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil de la separación y el divorcio, suprimiendo las causas legales para llevar a cabo ambos procesos en España. Anteriormente, era requisito indispensable que, antes de divorciarse, los cónyuges se acogieran a un periodo de separación judicial o de hecho de uno, dos o cinco años, según el supuesto. De este modo, el divorcio era considerado el último recurso cuando no era posible la reconciliación.
Por lo tanto, había que solicitar primero la separación judicial antes de proceder con el divorcio. Las causas que establecía el Código Civil para llevar a cabo la separación judicial eran las siguientes: abandono injustificado del hogar, infidelidad, conducta vejatoria, violación retirada o de carácter grave de los deberes respecto a cualquier de los cónyuges o de los hijos comunes, alcoholismo, toxicomanía o perturbaciones mentales que perjudiquen de algún modo la convivencia. Transcurridos uno, dos o cinco años desde la separación judicial, los cónyuges tenían la posibilidad de recurrir al divorcio.
En la actualidad, no es necesaria la previa separación judicial o de hecho para solicitar el divorcio. Tras la puesta en marcha de la Ley 15/2005, de 8 de julio, los cónyuges pueden solicitar directamente el divorcio o la separación, y el único requisito es que hayan transcurrido como mínimo tres meses desde que se celebró el matrimonio.
Ni siquiera es necesario que ambos cónyuges estén de acuerdo en separarse o divorciarse. Cualquiera de ellos puede solicitar la separación o el divorcio de manera unilateral, iniciando así un proceso contencioso.
¿En qué se diferencian la separación y el divorcio?
Enfrentarse a una ruptura de pareja nunca es una situación agradable, así que lo mejor es que ambos cónyuges pongan todo de su parte para que el proceso sea lo más sencillo y rápido posible. Como resulta lógico, cuando existe un vínculo de matrimonio la situación es más compleja. En estos casos es importante contar con un buen asesoramiento legal antes de tomar una decisión.
Lo primero a tener en cuenta es que la separación y el divorcio no son lo mismo. La separación conlleva el cese efectivo de la convivencia de los cónyuges. Mientras, el divorcio va un paso más allá, y también disuelve el vínculo matrimonial.
Por lo tanto, en la separación no se produce una disolución del vínculo matrimonial. Esto significa que los cónyuges no pueden volver a casarse. Al contrario, cuando los cónyuges se divorcian sí pueden volver a contraer matrimonio civil.
En lo que respecta a la posible herencia, tanto la separación como el divorcio impiden que el otro cónyuge herede, siempre y cuando no haya testamento y el fallecido así lo desee. Las medidas en relación con el cuidado de los hijos, así como su guarda y custodia, comunicación, régimen de visitas, estancia, uso de la vivienda familiar… Todas se adoptan del mismo modo en caso de divorcio y de separación.
Y, por último, ambos procesos se pueden llevar a cabo de mutuo acuerdo o por vía contenciosa. La principal diferencia es que en caso de separación o divorcio de mutuo acuerdo ambos cónyuges llegan a un acuerdo asistidos por su abogado, de manera que son ellos los que fijan las medidas: reparto de bienes, custodia de los hijos…
En cuanto al procedimiento contencioso, se produce cuando entre las partes no existe acuerdo y es el juez el que tiene que fijar las medidas.
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