La ruptura de una pareja nunca es sencilla, pero es importante que los cónyuges hagan todo lo que esté en su mano para facilitar en la medida de lo posible el divorcio. Actualmente el proceso más rápido que existe para romper el vínculo matrimonial en España es el conocido como divorcio exprés. Ahora bien, para poder llevarlo a cabo existen dos requisitos indispensables: que no haya hijos menores de edad fruto del matrimonio y que ambos cónyuges estén de acuerdo y tengan voluntad de negociar.
El divorcio exprés nació en el año 2005 por una necesidad social. Hasta entonces, las parejas que querían divorciarse, en primer lugar, tenían que separarse legalmente en el Juzgado y, después de un año, podían solicitar el divorcio. Desde el año 2015 es posible divorciarse ante notario, siempre y cuando los cónyuges no tengan hijos menores.
¿Qué es el divorcio exprés? Todo lo que necesitas saber
La Ley 15/2005 de Jurisdicción Voluntaria introdujo el divorcio exprés en el ordenamiento jurídico. Permite a dos personas que quieren divorciarse hacerlo ante notario, sin necesidad de acudir a los tribunales, lo que agiliza el proceso. Se trata de un divorcio de mutuo acuerdo, de forma que debe existir un convenio regulador.
Es muy importante que para la elaboración del convenio regulador los cónyuges estén asistidos por un abogado especialista en divorcio exprés.
El convenio regulador en el que ambas partes pactan una serie de medidas tanto personales como patrimoniales: uso y disfrute de la vivienda familiar, régimen económico matrimonial, pensión compensatoria en caso de que uno de los cónyuges quede gravemente perjudicado a nivel económico por el divorcio…
Requisitos
El primer requisito que establece la normativa vigente para que los cónyuges puedan divorciarse es que hayan transcurrido al menos tres meses desde que se unieron en matrimonio. Además, para poder optar por la vía del divorcio exprés tienen que divorciarse de mutuo acuerdo, aportar un convenio regulador, residir en España y no tener hijos menores de edad.
En el caso de que el matrimonio conviva con hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos, los cónyuges no pueden recurrir al divorcio exprés. La razón es que en este tipo de situaciones tiene que intervenir el Ministerio Fiscal para velar por los derechos de los menores.
Por lo tanto, si el matrimonio tiene hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente, puede divorciarse de mutuo acuerdo, pero deben hacerlo con la intermediación judicial. Tienen que acudir a los tribunales.
Documentación
Los cónyuges tienen que proporcionar a su abogado de divorcios la siguiente documentación:
- Certificado de matrimonio: se solicita en el Registro Civil de la localidad donde se celebró el matrimonio y sirve para acreditar que los cónyuges están casados.
- Certificado de nacimiento de los hijos: hay que presentarlo tanto si son mayores como menores de edad. También hay que pedirlo en el Registro Civil.
- Certificado de empadronamiento: se solicita en el Ayuntamiento.
- Libro de familia.
Duración
En lo que respecta a la duración del divorcio exprés, en la gran mayoría de casos se hace efectivo en uno o dos meses. No existe ningún tipo de procedimiento judicial, de forma que el proceso es mucho más rápido.
Si estás buscando abogados especialistas en divorcios exprés, podemos ayudarte. Somos un bufete de abogados con formación y experiencia en el campo de las separaciones y los divorcios. Podemos ayudarte con todos los trámites, incluida la elaboración del convenio regulador. Para cualquier consulta, puedes contactar con nosotros.