Ayuda con desahucio: ¿qué no puedes hacer para echar a los okupas o inquilinos morosos?

Hay dos situaciones con las que ningún propietario quiere verse relacionado. La primera de ellas es que unos inquilinos ilegales okupen su casa. Lo cierto es que en España la okupación de viviendas ha aumentado en un 58%, y en estos momentos hay más de 100.000 casas okupadas en nuestro país. La segunda tiene que ver con los inquilinos morosos, que no hacen frente al pago de la renta. En ambos casos el propietario necesita contratar los servicios profesionales de abogados que le puedan prestar ayuda con el desahucio.

Prácticas ilegales para echar a los inquilinos

Más allá del procedimiento legal y jurídico para echar a los inquilinos (ilegales o legales) del piso, es importante conocer que hay algunas prácticas que no se pueden llevar a cabo para echarles de la vivienda.

Una de ellas es la de cortar los suministros. Son muchos los arrendatarios que cuando no consiguen llegar a un acuerdo con sus inquilinos para que les paguen el alquiler, optan por cortarles la luz o el agua. Pues bien, se trata de un delito de coacciones recogido en el Código Penal. Por supuesto, tampoco se puede cambiar la cerradura por el mismo motivo: es un delito de coacciones.

Sí, el propietario puede acabar detenido por la Policía si profiere algún tipo de amenaza contra los okupas o los inquilinos morosos. Las penas pueden ir desde una sanción económica hasta la prisión si son amenazados de muerte. Y, por último, en ningún caso el propietario puede acceder a la casa porque estaría incurriendo en un delito de allanamiento de morada.

Ayuda con desahucio: procedimiento legal

El proceso de desahucio por impago de alquiler es un proceso judicial al que un propietario puede acudir para que el Juez quite la posesión del inmueble al inquilino moroso. Antes de interponer la demanda, lo más habitual es que el arrendador trate de llegar a un acuerdo amistoso.

La Ley de Arrendamientos Urbanos contempla una serie de motivos para poder proceder con el desalojo del inquilino, siendo el más habitual el desahucio por impago de la renta. Tan sólo es necesario el retraso de una mensualidad para iniciar el procedimiento. Existe una creencia general que indica que es necesario que el inquilino moroso lleve varios meses sin pagar el alquiler para solicitar ayuda con el desahucio, pero realmente no es así. La demanda siempre hay que presentarla con abogado y procurador.

Lo que se le puede reclamar al arrendatario moroso es que abandone la vivienda, que abone las mensualidades que tiene pendientes y las costas judiciales que el propietario ha tenido al iniciar el procedimiento (abogado y procurador).

¿Qué documentación se necesita para presentar la demanda?

Los documentos que se necesitan son los siguientes: título de propiedad de la vivienda (copia de la escritura o nota simple del Registro de Propiedad), contrato de arrendamiento y requerimientos previos al inquilino en caso de existir.

¿Qué puede hacer el inquilino?

Cuando el inquilino moroso recibe la notificación de la demanda de desahucio tiene varias opciones. Una de ellas es desalojar voluntariamente la vivienda y pagar las rentas, algo que suele ocurrir en raras ocasiones. También puede alegar alguna causa para oponerse a la misma o, si fuera procedente, enervar la acción de desahucio.

Si el inquilino desaloja el inmueble de manera voluntaria, lo más recomendable para ambas partes es firmar un documento de resolución de contrato en el que se refleje la cantidad adeudada y el estado en el que se entrega el inmueble.

Si necesitas ayuda con desahucio, ponte en contacto con nosotros.

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