El conocido como “cártel de coches” afecta hasta a diez millones de compradores de automóviles entre los años 2006 y 2013.
El 23 de julio de 2015 la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia mediante la Resolución nº S/0482/13 sancionó en 2015 a los fabricantes, grandes marcas, concesionarios y consultoras implicadas: Citroën, BMW, Chevrolet, Chrysler, Fiat, Ford, General Motors, Honda, Hyundai, Kia, Mazda, Mercedes Benz, Nissan, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Toyota, Volkswagen y Volvo.
Además, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado diversas sentencias rechazando los recursos que las distintas empresas sancionadas interpusieron contra la indicada Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia: STS nº 531/2021 de 20.04.21; STS nº 633/2021 de 06.05.21; STS 640/2021 de 06.05.21; STS nº 675/2021 de 13.05.21; STS 683/2021 de 13.05.21; STS 684/2021 de 13.05.21; STS nº 689/2021 de 17.05.21; STS nº 705/2021 de 19.05.21; STS nº 759/2021 de 31.05.21; STS 807/2021 de 07.06.21; STS nº 1145/2021 de 17.09.2021; y STS nº 1205/2021 de 05.10.21.
Estas sentencias abrieron, de forma legítima, la puerta a las reclamaciones de los compradores. Vamos a ver los requisitos para efectuar estas reclamaciones:
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PLAZO PARA EFECTUAR LA RECLAMACIÓN:
Para evitar la prescripción de la acción habrá que hacer una reclamación extrajudicial al fabricante dentro de los 5 años siguientes a las resoluciones judiciales. Por lo tanto, el correspondiente plazo de prescripción es hasta 2026, dado que las últimas sentencias sobre el caso datan de 2021 como hemos visto con anterioridad. Este plazo de cinco años se ha establecido finalmente en una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 22 de junio de 2022 ya que antes el plazo era de un año.
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DOCUMENTACION BÁSICA:
Hay que acreditar la adquisición del vehículo a través de: (1) la factura de compra del vehículo; o (2) el contrato de compraventa o leasing; (3) también se puede aportar el justificante del banco con el movimiento que corresponda a la compra del coche.
Quienes adquirieron el vehículo por ‘renting’ tienen que diferenciar entre aquellos conceptos de la cuota de ‘renting’ que sí se consideran ‘cartelizados’ (por ejemplo, el vehículo en sí) y los que no (seguros, mantenimiento, recambios, etc.), además de los impuestos.
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INFORME PERICIAL:
La clave de esta reclamación reside en que el demandante tiene que aportar un informe pericial que acredite el daño real que el pacto anti competencia del cártel de coches le provocó a la hora de adquirir su vehículo.
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DEMANDAR PREFERIBLEMENTE AL FABRICANTE:
Es preferible siempre demandar al fabricante en lugar de al concesionario. Para el caso de que sean más de uno los infractores habrá que demandarlos por separado. Por ejemplo, si las infracciones vienen derivadas de procesos de venta y postventa.
Hay que recordar que sin las pruebas que demuestren la compra del vehículo en el período en el que el cártel de coches estaba activo, no es posible reclamar.