Casos en los que se puede proceder a un desahucio

A menudo nos encontramos con situaciones excepcionales relacionadas con nuestros domicilios. Estén arrendados o no. Si bien alquilar una vivienda acarrea muchos beneficios, a veces pueden suceder consecuencias inesperadas. Entre las más comunes estarían los casos de impago, la negativa de abandonar la vivienda tras el cese del contrato o la ocupación ilegal.

En la mayoría de estos casos se puede solicitar el desahucio, una acción judicial para desalojar una vivienda ocupada ilegítimamente.  Aun así, se requiere que se cumplan una serie de requisitos para poder optar por esta vía.

¿Cuándo se puede llevar a cabo un desahucio?

Primordialmente se requiere que se cumpla un requisito esencial, la ocupación ilegal de una vivienda.  Si esto sucede en la mayoría de los casos se podrá llevar a cabo el desahucio, pero hay más.

Existen casos excepcionales que amparan a estas personas si se encuentran en condiciones de extrema vulnerabilidad y la vivienda es una segunda residencia o está en cesión. Esto siempre que la entrada en el domicilio haya sido sin violencia o intimidación. No obstante, este tipo de casos están más relacionados con los inmuebles de bancos o fondos de inversión.  En el caso de particulares, no debiera haber problemas para desocupar un domicilio.

Así, un desahucio podría suceder en casos de:

  • Permanencia en el domicilio sin consentimiento del arrendador
  • Impagos o incumplimientos concretos del contrato de alquiler
  • Ocupación ilegal mediante violencia o intimidación
  • Necesidad de utilizar el domicilio para otro cometido

Funcionamiento y tipos de desahucio

Si se cumplen todos los requisitos, un juez emitirá una orden judicial en el menor tiempo posible. Esta notificación será trasladada a los infractores para avisarlos del suceso y, de igual forma, a los afectados. Tras ello y pasado un plazo establecido por ley, se realizarán las diligencias necesarias por la policía para desalojar el domicilio.

  1. Desahucio a causa de okupas

Ocurre cuando alguien entra en nuestro domicilio y no estaba autorizado para ello. Este tipo de procedimientos requieren de bastante tiempo, pero ello no significa que sea difícil de resolver.  Si existen pruebas que motiven el delito, el juez no tardará en promover acciones legales.

De igual forma, en los primeros días es posible desalojar sin necesidad de recurrir a una orden judicial, siempre y cuando no haya signos de habitabilidad claros por parte de los okupas. Sea como fuere, este tipo de casos no son tan comunes entre particulares, ya que las viviendas normalmente vacías pertenecen a personas jurídicas.

  2. Desahucio por finalización o incumplimiento del contrato

Un contrato puede ser la mejor baza para proteger la vivienda ante este tipo de situaciones.  En los casos de finalización de contrato, el propietario puede forzar el desalojo sin mayor problema.

Ahora bien, existen otras cláusulas contractuales que pueden llevar a exigir el abandono domiciliario. Estas serían el impago de las cuotas o cantidades acordadas, la comisión de daños dolosos sin el consentimiento del arrendador o la consecución de actividades ilícitas, molestas o cualesquiera que motiven un peligro.

Asimismo, si la vivienda dejara de usarse para el objetivo principalmente acordado, el dueño podrá pedir su abandono, poniéndole fin al contrato.

  3. Desahucio de tipo precario

Existen casos especiales en los que una persona entra a vivir en un domicilio con el consentimiento del propietario. Puede estar motivado por ayudar a un conocido o familiar. La cuestión es que en estos casos no se realiza contrato a la parte que habita la vivienda. De ahí su condición precaria.

El problema surge cuando el inquilino se niega a abandonar el domicilio, en cuyo caso hay que solicitar un desahucio para conseguirlo.

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