En dicha Sentencia se analiza la responsabilidad de los agentes de la construcción por los defectos de obra. En este caso, terminada la construcción de una urbanización con un par de comunidades se apreció que aparecieron diferentes defectos constructivos que afectaban a la habitabilidad.
En base a dichos defectos los propietarios del inmueble y la promotora interpusieron una demanda de juicio ordinario contra la empresa constructora, en ejercicio de la acción de responsabilidad contractual del art. 1.101 del Código Civil y de las acciones contempladas en el art. 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación. En dicha demanda se solicita que se declare responsable de los defectos constructivos y que se le condene a abonar el coste de las reparaciones.
Admitida a trámite la demanda, la empresa constructora solicitó la presencia en el proceso del arquitecto y el arquitecto técnico, a fin de que también se declarase su responsabilidad.
En primera instancia se condenó a la empresa constructora, y respecto al arquitecto y al arquitecto técnico se indicó que su condición era de terceros intervinientes, por lo tanto, no cabía dictar ninguna sentencia condenatoria ni absolutoria al respecto. En segunda instancia se mantuvo el mismo criterio aumentándose únicamente la cuantía de las indemnizaciones.
Por último, el Tribunal Supremo mantiene en su práctica totalidad lo dictado por la segunda instancia. Sin embargo, al analizar su responsabilidad conforme al artículo 13 LOE se determina que, como director de la ejecución de la obra, forma parte de la dirección facultativa y es quién asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.
De ello se desprende que tenga entre sus obligaciones: dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra. Es decir, el arquitecto técnico, cuando actúa como director de la ejecución material de la obra, es el agente al que compete dirigir dicha ejecución material, controlando y supervisando, entre otros aspectos, los materiales que se utilizan y su correcta colocación en obra.
Por ello el Tribunal Supremo revoca parcialmente los pronunciamientos anteriores declarando la responsabilidad del arquitecto técnico en base al artículo 13 de la LOE, aunque dicho pronunciamiento carece de efector práctico, pues no fue demandado en el proceso sino que fue llamado en base a la disposición adicional séptima LOE (permite llamar a otros agentes de la construcción al proceso judicial, teniendo únicamente efectos la declaración de responsabilidad entre la constructora y el arquitecto técnico pero no frente a los demandantes).
Si necesita asesoramiento especializado sobre temas inmobiliarios, en Pluslegal Abogados estaremos encantados de ayudarle, puede contactarnos en el 91 278 14 53