Si se intenta realizar un cambio de las medidas de divorcio de orden personal, incidiendo en el régimen de guardia y custodia, hay que tener en muy en cuenta que esta solicitud constituya una opción realmente satisfactoria para los menores, cuyo interés debe de tenerse en cuenta por encima de cualquier petición.
Concepto de guardia y custodia
Este concepto no está determinado ni definido por el Código Civil. Generalmente las sentencias entregan la guarda y custodia a la madre, y esto conlleva a que los hijos menores de edad deberán convivir el día a día con este progenitor. El padre tendrá un derecho de régimen de vistas para poder pasar tiempo con sus hijos menores.
Esto hace que los progenitores no custodios, generalmente los padres, se planteen la duda de ¿por qué sólo puedo tener un régimen de visitas y no la guarda y custodia? Estos planteamientos se intensificarán con el nuevo cambio en las medidas de divorcio.
Diferencias entre guardia y custodia y patria potestad
La guardia y custodia se refiere a la convivencia diaria con los hijos, mientras que la patria potestad está relacionada con la representación general de los mismos.
Cuando se produce una ruptura matrimonial, lo que suele suceder es que ambos progenitores mantienen la patria potestad, mientras que con la guarda y custodia sólo la mantiene uno de ellos, excluyendo los casos de custodia compartida.
Pluslegal abogados expertos en derecho matrimonial
Cuando el cambio de las medidas de divorcio afecta al régimen adoptado de guarda y custodia, lo principal para Pluslegal abogados será flexibilizar el cambio de los requisitos o presupuesto que se necesitan para la alteración de la circunstancias que justificarán la petición de cambio.