Como constituir una sociedad mercantil en España

Constituir una sociedad mercantil (aunque existen más tipos de Sociedades hoy nos centraremos en las Sociedades Anónimas y en las Limitadas) es un procedimiento al que recurren muchos empresarios, pues las sociedades mercantiles suponen una manera ágil de operar en el mercado y limitan la responsabilidad de los Socios.

Constituir una sociedad puede ser un proceso engorroso pues requiere realizar una serie de trámites que explicamos a continuación:

  • En primer lugar, hay que elegir la modalidad de sociedad que se quiere (S.A o S.L) y la denominación social que se utilizará, dicha denominación social no tiene que coincidir con el nombre comercial.

Una vez elegida la denominación y el tipo social se debe solicitar la reserva de la denominación social ante el Registro Mercantil Central, el cual emitirá, si está disponible, una certificación que permite reservar dicha denominación durante el plazo de 6 meses.

  • Simultáneamente se debe tramitar ante la Agencia Tributaria la obtención del NIF provisional.
  • Cuando tengamos la reserva de la denominación debemos acudir con la certificación del Registro Mercantil Central a una entidad bancaria para abrir una cuenta bancaria en la que los socios deben hacer las transferencias de sus aportaciones al capital social, una vez realizadas el banco tendrá que emitir certificados de dichas aportaciones.
  • Asimismo, se deben redactar unos Estatutos Sociales que son los regularán la vida diaria de la Sociedad, entre otras cosas contendrán régimen de transmisión de las acciones/ participaciones sociales, régimen de convocatoria y toma de acuerdos de los Órganos sociales o forma de Administración de la Sociedad.
  • Con todo lo anterior los socios deben acudir a un notario y otorgar la escritura de constitución, la cual debe ser inscrita en el Registro Mercantil de la provincia donde la Sociedad tenga su domicilio social.
  • Una vez inscrita solo faltaría dar de alta la sociedad en la Agencia Tributaria y solicitar el NIF definitivo.

Constituir una Sociedad puede ser un proceso engorroso y complicado por ello conviene contar con el asesoramiento de un abogado experto en derecho societario, en Pluslegal Abogados lo somos y estaremos encantados de ayudarle, puede contactarnos en el 91 278 14 53.

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11 respuestas

    1. Si, siempre es recomendable firmar un pacto de socios, ya que permiten regular más a fondo los acuerdos entre los socios, así como las mayorías.

    1. La principal es que se limita la responsabilidad de los socios, mientras que en la sociedad civil cada socio responde con todo su patrimonio, en la SL está limitado a su aportación a la sociedad.

    1. Si, tras la Ley 11/2023, de 8 de mayo se permite la constitución de sociedades en línea si usan unos estatutos tipo y las aportaciones al capital sean mediante aportaciones dinerarias.

    1. Existen múltiples diferencias, el principal es la facilidad para transmitir la participación, en las SA se permite que sea libre mientras que en las SL siempre existirán limitaciones mínimas.

    1. Si, pero en ese caso hasta que el capital social alcance los 3.000.-€ deberá destinarse un 20% de los beneficios a reserva legal hasta que alcance los 3.000.
      Además, en caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito

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