En los últimos meses se ha triplicado la morosidad en el mercado del alquiler, lo que supone un gran problema para los propietarios. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que ante la falta de pago de una o varias rentas el arrendador puede resolver de pleno derecho el contrato de alquiler. Para llevar a cabo el proceso de desahucio es requisito imprescindible la contratación de los servicios de un abogado especializado en este campo. Es él quien debe hacerse cargo de la redacción de la demanda y de la defensa de los intereses del propietario. Además, la figura del procurador es clave.
Una de las dudas más frecuentes que comparten muchos propietarios que se encuentran con inquilinos morosos es si pueden acceder a la vivienda ante la falta de pago de las rentas. Lo cierto es que no. El hecho de que los arrendatarios no abonen las rentas no les da derecho a entrar en el piso y tomar posesión del mismo.
También es habitual la pregunta de cuántos meses impagados son necesarios para presentar la demanda de desahucio. Al contrario de lo que muchos propietarios consideran, tan solo es necesario un mes de impago de renta.
Proceso de desahucio explicado paso a paso
Al igual que en cualquier otro ámbito de la vida, lo primero es tratar de llegar a un acuerdo amistoso para que el arrendatario abone la cantidad adeudada por las rentas impagadas y abandone la vivienda. El propietario debe enviarle un burofax con acuse de recibo, comunicándole que emprenderá acciones judiciales para poner en marcha el proceso de desahucio si no lo hace.
Si el inquilino se niega a pagar y a marcharse de la vivienda, el arrendador puede interponer una demanda. Si no se puede localizar al arrendatario para comunicarle la citación o requerimiento, se fija en el tablón de anuncios de la oficina judicial, de manera que queda formalmente citado. Anteriormente se hacía todo lo posible por localizar al inquilino por otros medios, pero ya no.
Por lo general, en la demanda se solicita el desahucio del piso por falta de pago de las rentas. En muchos casos, para recuperar el inmueble a la mayor brevedad posible, el propietario opta por condonar al arrendatario toda o parte de la deuda y de las costas judiciales. Si es así, debe aparecer reflejado en la demanda. Es decir, el propietario de la vivienda se puede comprometer a perdonar la totalidad de la deuda (o parte de ella) si este se va en el plazo de 15 días.
Si el inquilino se opone al desalojo y al pago de la cantidad adeudada, se celebra el juicio. Una vez celebrado, se notifica la sentencia a ambas partes. En caso de ser condenatoria, el propietario puede solicitar que se lleve a cabo el proceso de desahucio. El día señalado un funcionario llama a la puerta para comprobar si el inmueble está ocupado. En caso de ser así, comunica al arrendatario que se va a proceder al lanzamiento y que debe abandonar la vivienda inmediatamente. Si el inquilino se niega a marcharse, se puede solicitar la intervención de los cuerpos de seguridad.
El propietario debe acudir con un cerrajero para que cambie la cerradura. Una vez abierto el piso, la Comisión Judicial, junto con el propietario y su procurador, revisan el inmueble para comprobar si el inquilino ha causado algún tipo de desperfecto. Si es así, se hace constar en el acta de lanzamiento.
Si necesitas ayuda con el proceso de desahucio de tu inquilino por falta de pago, ponte en contacto con nosotros.