desahucios por impago de alquiler

¿Cómo puedo evitar que un inquilino se quede en mi casa sin pagar?

Si tienes un piso alquilado y el inquilino no paga la renta en el tiempo y la forma acordados en el contrato de arrendamiento, seguro que una de las cosas que más te preocupan es la de recuperar el inmueble. Se trata de una situación que, por desgracia, se ha vuelto muy común en los últimos años ya que el número de inquilinos morosos ha aumentado de forma exponencial, sobre todo en las grandes ciudades, como Madrid o Barcelona.

Pues bien, lo primero que debes saber es que no puedes realizar ninguna acción coactiva para que el arrendatario abandone el inmueble, como cambiar la cerradura o cortar los suministros, porque la situación podría volverse en tu contra. Por complicado que parezca, debes mantener la calma y contratar los servicios de un buen abogado especializado en desahucios.

Existen algunas medidas que puedes tomar antes de presentar la demanda de desahucio por impago del alquiler, pero es importante que cuentes con el asesoramiento legal de un abogado desde el primer momento.

El artículo 27.2 a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos señala que el arrendador/propietario puede resolver el contrato de arrendamiento de forma unilateral por falta de pago de la renta.

Proceso de desahucio por impago del alquiler

Aunque la demanda de desahucio por impago del alquiler se puede presentar desde el primer mes en el que el inquilino no paga la renta, es conveniente enviar primero un burofax reclamando la deuda. El abogado se encargará de su redacción y envío. Si el arrendatario hace caso omiso del burofax, es el momento de iniciar la vía judicial. Debes tener paciencia ya que el tiempo promedio para desalojar a un inquilino moroso es de entre siete y ocho meses.

Por lo general, se presenta la demanda pidiendo el desahucio por falta de pago y, además, reclamando la deuda, la cual debe ir firmada por abogado y procurador. Junto con la demanda, hay que aportar copia del contrato de arrendamiento y pruebas del impago por parte del arrendatario.

Una vez el juzgado emite el decreto de admisión, se le notifica la demanda de desahucio al inquilino. Este tiene diez días para oponerse (o no) a la demanda. Si se opone, tendrá que celebrarse un juicio, tras el cual habrá una sentencia y, si todo va bien, se fijará la fecha de lanzamiento. Si no se opone a la demanda, todo es mucho más sencillo, porque no hay juicio, y el juez te dará directamente la razón, fijando también la fecha de lanzamiento.

Por lo general, para ganar tiempo, los arrendatarios morosos suelen oponerse a la demanda con un abogado de oficio. En la práctica, la sentencia y el decreto de archivo son lo mismo. Si todo va bien, se le condena al inquilino a pagar la deuda, a ser desahuciado y a pagar las costas del proceso.

Con posterioridad al decreto o a la sentencia, se ejecuta el lanzamiento. Es decir, si el arrendatario no abandona voluntariamente el inmueble, se procede a su desalojo para que tú como propietario puedas recuperarlo. La Comisión Judicial levantará acta de lo ocurrido, así como del estado en el que se encuentra la vivienda. Si hay daños, podrás actuar vía civil, e incluso vía penal, contra el inquilino.

Si necesitas un abogado porque tu inquilino no te paga el alquiler, te invitamos a ponerte en contacto con nuestro bufete. Te ofrecemos un trato 100% profesional y cercano. Somos un bufete de confianza y calidad con una gran experiencia en este tipo de procesos judiciales.

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