En un divorcio, la división del patrimonio es uno de los aspectos que más conflictos genera en la pareja, sobre todo si se lleva a cabo por la vía contenciosa y el matrimonio se rige por gananciales. Si se rige por separación de bienes, cada uno de los cónyuges mantiene el patrimonio de manera independiente, aunque se haya obtenido algo de forma conjunta. Ahora bien, cuando el régimen matrimonial es por gananciales, todos los beneficios de los cónyuges después de la boda son comunes, excepto los bienes privativos obtenidos antes del matrimonio, así como los donativos y las herencias.
- Planes de pensiones: los planes de pensiones son de titularidad privada. Por lo tanto, la cuantía aportada pertenece única y exclusivamente al beneficiario del plan, aunque éste lo haya contratado después de la boda.
- Fondos de inversión: los fondos de inversión sí son bienes gananciales, de forma que los cónyuges se reparten el valor de la cartera al 50% tras el divorcio.
- Piezas de valor: a la hora de repartir piezas de valor, como por ejemplo joyas u obras de arte, lo más recomendable es contratar a un tasador para que las valore y poder hacer así un reparto equitativo de los bienes entre los cónyuges.
¿A quién le corresponde la vivienda familiar?
La atribución de la vivienda familiar en un divorcio depende en gran medida de si hay hijos menores de edad y, en caso de que los haya, del tipo de custodia.
Custodia monoparental
Cuando hay custodia monoparental, es al progenitor custodio a quien se le asigna el uso y disfrute de la vivienda familiar. Esto es así por el interés de los menores, aunque la vivienda sea propiedad del progenitor no custodio.
Custodia compartida
Se trata del tipo de custodia por la que los hijos conviven por periodos alternos con cada uno de los progenitores, generalmente 15 o 30 días. En este caso, si no hay acuerdo entre las partes, es el Juez quien resuelve la atribución del uso de la vivienda familiar según las circunstancias, siempre procurando atender al interés de los menores.
- Uso del domicilio por periodos alternos: los menores siempre permanecen en la vivienda familiar, y son los progenitores los que tienen que mudarse a la misma durante su periodo de convivencia.
- Atribución temporal a un solo progenitor en exclusiva: cuando el Juez considera que uno de la situación económica de uno de los progenitores es más débil, puede atribuirlo el uso y disfrute de la vivienda familiar de forma permanente.
Venta de la vivienda tras el divorcio con régimen de gananciales
Una vez realizada la disolución del régimen económico matrimonial en escritura pública ante notario, las propiedades quedan repartidas a partes iguales. Esto es, cada uno obtiene el 50% del total de los mismos. Si los cónyuges deciden vender la casa familiar, pueden hacerlo mediante un proceso de venta convencional. Ahora bien, deben ponerse de acuerdo en aspectos como la recepción de las visitas o el precio de venta.
Si uno de los cónyuges desea quedarse con el inmueble, al hacer el proceso de disolución del régimen económico del matrimonio, la parte interesada se puede quedar con el 100% de la titularidad, compensando a la otra con el 50% del precio de la vivienda.
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