Es habitual encontrar Sentencias en materia de pensión de alimentos de primera instancia y apelación que fijan el importe de la contribución del padre en un 10 por ciento de los ingresos, sin valorar si dicha cantidad cubre el interés superior del menor.
En consecuencia no es posible determinar si ese porcentaje del 10% podía ser económicamente insuficiente en este caso para atender las necesidades del menor o si, a la inversa, podría resultar una cantidad desproporcionadamente alta para ese mismo fin prestacional.
En reciente Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional se determina la falta de ponderación adecuada del porcentaje basándolo en un 10 por ciento, al ignorarse cuales son los ingresos que percibe dicho progenitor. El Tribunal determina que el establecimiento de este porcentaje no alberga argumento que justifique que dicho criterio es lo más beneficioso para el menor.