Sobre las consecuencias en materia de vivienda de la derogación del Real Decreto-Ley 9/2024 de diciembre: queda la suspensión de procedimientos de desahucio y lanzamientos para inquilinos declarados en situación de vulnerabilidad.
Desde la aprobación, en un contexto de crisis sanitaria, económica y social, del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, se ha dilatado enormemente la tramitación de los procedimientos judiciales para la resolución de un contrato de arrendamiento instados por los propietarios y arrendadores de inmuebles, en aquellos casos en los que los arrendatarios acreditaban cumplir los requisitos objetivos estipulados para acreditar una condición subjetiva de vulnerabilidad económica, así como la carencia de una alternativa habitacional.
Entre los mismos, el inquilino tenía que acreditar que el conjunto de ingresos de su unidad familiar no superaba el límite de tres veces del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual, o que se encontraba en situación de desempleo y la situación tenía que certificarse mediante un informe elaborado por los Servicios Sociales competentes.
En todos estos casos, ya fuera que nos encontrásemos ante un proceso de resolución de contrato por falta de pago de la renta o bien por expiración del plazo legal previsto contractualmente, la parte arrendataria estaba facultada, o bien, para suspender la tramitación del procedimiento de desahucio o, como mínimo, la ejecución del lanzamiento – salvo en aquellos supuestos en los que el juez, de manera razonada, estimase que había dejado de encontrarse motivada la situación de vulnerabilidad -.
Esta situación, ha supuesto una grave afectación a un sector muy amplio de propietarios, que han sufrido un grave perjuicio económico y personal, al tener que afrontar una situación de impagos “sine die” y verse privados de la posesión de su vivienda, respondiendo con su patrimonio individual a un problema cuya respuesta debían atender las Administraciones Públicas. En la práctica, estas medidas que inicialmente se preveían por un plazo muy restringido (hasta que se levantase la situación de “estado de alarma”), se han ido prorrogando hasta el pasado día 22 de enero de 2.025, cuando el Pleno del Congreso de los Diputados no ha convalidado el último Real Decreto-Ley, que acordaba la prórroga de la referida suspensión de procedimientos de desahucio y lanzamientos para inquilinos declarados vulnerables hasta el próximo día 31 de diciembre de 2.025 (Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, conocido como “Ómnibus”). En consecuencia, la referida medida extraordinaria, queda derogada, sin que pueda justificarse una suspensión del procedimiento de desahucio a partir del día 31 de diciembre de 2.024.
Pese a la posibilidad de que se apruebe una nueva prórroga de las medidas en el futuro y pese a que, en la práctica, el levantamiento de la suspensión dependerá del criterio de cada Juzgado, se abre una ventana de oportunidad muy interesante, para agilizar los procedimientos judiciales que actualmente se encontraban suspendidos hasta el próximo día 31 de diciembre de 2.025 con base en las disposiciones del Real Decreto-Ley 11/2020.
En Pluslegal Abogados somos expertos en derecho inmobiliario y contamos con profesionales expertos en la tramitación de este tipo de procedimientos, por lo que, nos ponemos a disposición de los propietarios para buscar la mejor solución en cada caso concreto. Por otro lado, si eres inquilino, ofrecemos el mejor asesoramiento para defender tus derechos de conformidad con la legalidad vigente.