¿Cuándo se puede actualizar la renta?

Esta pregunta es una consulta recurrente tanto por parte de propietarios como de inquilinos.

Para responder debemos acudir al artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que dice, “Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes”. Por lo tanto, únicamente se podrá actualizar cuando se cumplan las anualidades del contrato.

En caso de que el arrendador no actualice la renta cuanto toca, deberá esperar al año siguiente para hacerlo, no pudiendo cobrar de manera retroactiva el incremento no realizado. Sin embargo, si en una o varias ocasiones no se realizan las actualizaciones de la renta, se tendrá en cuenta la variación del índice pactado desde la última actualización, siempre teniendo en cuenta las limitaciones legales.

Por otra parte, conviene indicar que el mismo artículo establece que “La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística”, por lo que la notificación debe realizarse en el mes anterior a que se vaya a realizar la actualización, por lo que no se fija un plazo mínimo, pudiéndose comunicar el día antes a que se cumpla la anualidad.

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10 respuestas

  1. hola buenos días, firmé un contrato en febrero de 2021 y el propietario me dice que se le olvidó actualizarme la renta y que me actualizara la renta en julio ¿puede hacerlo?…gracias

  2. Hola, voy a alquilar un piso y me piden alquileres muy altos ¿la nueva ley de vivienda no había topado el precio de los alquileres? gracias

    1. Hola Pedro, la respuesta es no, la ley de vivienda ha creado las zonas tensionadas donde si se limita el precio de los alquileres, pero estas zonas tienen que ser declaradas por las Comunidades Autónomas hasta que no estén creadas no operará dicha limitación. Un saludo

    1. hola Elena, no, este año la actualización de la renta para grandes tenedores sí que está limitada a un 2% pero en pequeños tenedores prima la voluntad de pacto y en ausencia de este sí que opera la limitación.
      Para 2024 para grandes tenedores sí que está limitada a un 3% pero en pequeños tenedores prima la voluntad de pacto y en ausencia de este sí que opera la limitación.
      En 2025 la ley de vivienda establece que se establecerá un nuevo índice creado por el INE pero de momento se desconoce como operará este índice. Un saludo

  3. hola, el casero me quiere subir la renta conforme al IPC pero yo le digo que no puede subirme más de un 2% ¿estoy en lo cierto?, muchas gracias de antemano.

    1. Hola Hugo, el artículo 46 del Real Decreto-ley 20 2022, de 27 de diciembre establece que los grandes tenedores pueden subir la renta un máximo un 2%, pero en los pequeños tenedores prima la libertad de pacto y, en defecto de este, si tendrán el tope del 2%. Un saludo

    1. hola, el artículo 18 LAU dice que, en defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos, por lo que el arrendador no podrá actualizarle la renta durante todo el contrato. Un saludo

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