En el sistema penitenciario español, el tercer grado o régimen abierto se reserva a los presos que, “por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad” (art. 102.4 Reglamento Penitenciario). Supone el paso previo a la libertad condicional, y permite a los internos pasar en prisión solo ocho horas al día, que normalmente se emplean para pasar la noche. Existen una serie de requisitos legales para que un juez conceda el tercer grado, que dependerá de si el reo ha obtenido un pronóstico de reinserción favorable por parte de la junta de tratamiento, así como de su disposición para cumplir dicho tratamiento y asumir la responsabilidad civil que se deriva del delito cometido. Por eso, desde Pluslegal Abogados recomendamos recurrir a la ayuda de abogados expertos en derecho penal.
Circunstancias personales favorables
En primer lugar, el juez de vigilancia penitenciaria valorará las circunstancias personales del reo, lo que se conocen como “variables generales”. Entre ellas se incluye el arraigo familiar, su situación laboral y nivel de estudios, si tiene antecedentes, el tipo de delito que ha cometido, la duración de su pena…
Después, dicho juez evalúa la llamada “variable específica”, que consiste en determinar si en función de esas circunstancias personales y penitenciarias, el preso está capacitado para llevar una vida en semilibertad.
Disposición de asumir la responsabilidad civil
Este requisito, introducido en la modificación de la Ley Orgánica 7/2003, sirve para evaluar si el condenado ha asumido o tiene el compromiso de asumir su responsabilidad civil por el delito cometido. Para ello, el juez evaluará su conducta y disposición para “restituir lo sustraído, reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales”.
En segundo lugar, se examinará el patrimonio del preso y el enriquecimiento derivado de la comisión del delito para comprobar que tiene capacidad de hacerlo. Obviamente, la concesión del tercer grado no está restringida solo a los presos con capacidad de pago. La ley prevé que los condenados que no puedan cumplir inmediatamente la responsabilidad civil también tienen derecho a acceder al régimen abierto, aunque su pena se ampliará a razón de un día por cada dos de cuota no pagada. En otras ocasiones, el preso puede ser declarado insolvente y no pagar, accediendo igualmente al tercer grado; u obtenerlo directamente, independientemente del cumplimiento de la responsabilidad civil, si su pronóstico de reinserción es muy favorable y no se trata de un delito muy grave.
Periodo de seguridad (en penas de más de 5 años)
Para condenas superiores a los cinco años de prisión, el juez puede ordenar que el tercer grado no se aplique hasta que el interno haya completado la mitad de su pena. Para algunos delitos como los de terrorismo, abusos o agresiones sexuales a menores de trece años, corrupción de menores de trece años o aquellos cometidos como parte de una organización criminal, el cumplimiento de este “periodo de seguridad” es obligatorio.
El paso previo a la libertad condicional
En ocasiones, si las circunstancias y condiciones son favorables, un preso puede disfrutar desde el inicio de su pena del régimen de semilibertad, sin pasar por los dos grados anteriores. El tercer grado suele ser la antesala de la libertad condicional (también llamada “cuarto grado”), que supone la salida en libertad hasta la finalización total de la condena, siempre que el reo no cometa otro delito ni incumpla las condiciones fijadas por el juez.
Si crees que tú o un familiar en prisión puede optar a conseguir el tercer grado penitenciario, contáctanos. ¡Te ayudamos!