¿Cuánto puedo actualizar la renta a mi inquilino?

El 31 de marzo entró en vigor el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022 de 29 de marzo, por el cual se han limitado las actualizaciones de las rentas en los contratos de arrendamiento. Aunque inicialmente fue una medida limitada hasta el 30 de junio de 2022, desde entonces se ha ido prorrogando y actualmente el Real Decreto-ley 20 2022 de 27 de diciembre ha establecido esta medida hasta el 31 de diciembre de 2023. De esta manera, las actualizaciones de las rentas actualmente quedan limitadas de la siguiente forma:

a) En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, y tomando como mes de referencia el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.

Se entenderá como gran tenedor a los efectos de este artículo a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

b) En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

Por lo tanto, si eres gran tenedor, la actualización de la renta no podrá exceder del 2%. En cambio, los pequeños tenedores podrán pactar las actualizaciones con sus arrendatarios, y en ausencia de pacto tendrán que aplicar un máximo del 2%.

¿Y qué pasará a partir del 31 de diciembre de 2023? Pues habrá que esperar para saberlo. Aunque se hable de un desbloqueo de la Ley de Vivienda, la norma aún tiene que realizar un recorrido parlamentario, y con varias convocatorias electorales este año, no se puede asegurar su aprobación antes del final de la legislatura. En caso de que no sea aprobada, entonces dicha ley decaerá.

Si necesita asesoramiento especializado sobre arrendamientos, en Pluslegal Abogados somos y estaremos encantados de ayudarle, puede contactarnos en el 91 278 14 53

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