En la gran mayoría de casos, cuando hablamos del desahucio del inquilino pensamos en que la causa que está detrás es el impago de la renta. Sin embargo, también puede producirse el desahucio porque el contrato de arrendamiento ha finalizado. Lo primero a tener en cuenta es la duración del contrato de alquiler de una vivienda, que explicamos a continuación.
Actualmente, la mayoría de los contratos de arrendamiento de vivienda que se firman en la actualidad son por un año prorrogable. Entonces, una vez cumplido el año, ¿el arrendador puede pedir el desahucio del inquilino? Lo cierto es que no.
El plazo de duración mínimo legal de los contratos de arrendamiento de vivienda que se hayan firmado a partir del 6 de marzo de 2019, es de 5 años si el arrendador es persona física o de 7 años si es una persona jurídica, debiendo respetar el propietario dicho plazo si quisiera iniciar el procedimiento de desahucio.
El hecho de que el contrato sea de un año prorrogable significa que una vez cumplido el año, el contrato entra en prórroga sin que el propietario pueda impedirlo. Las prórrogas son anuales hasta el quinto año (o séptimo en caso de persona jurídica). Si el arrendador no quiere que el inquilino siga en la vivienda, ltiene que enviar un burofax con al menos cuatro meses de antelación antes de que el contrato llegue a su fecha de finalización.
De no hacerlo, el contrato se prorroga por 3 años más. Tras esta prorroga legal, el contrato entra en lo que se conoce como tácita reconducción, una nueva prórroga anual, de forma que el propietario no puede desahuciar al inquilino durante todo ese año. Para dar por finalizada la tácita reconducción, el proceso es el siguiente: el arrendador tiene avisar al arrendatario a través de burofax de que debe abandonar la vivienda. Si este último se niega a hacerlo, entonces el propietario puede presentar una demanda de desahucio por finalización de contrato.
Desahucio por finalización de contrato: proceso paso a paso
Este proceso requiere de un abogado y un procurador. En nuestro despacho de abogados tenemos a letrados con gran formación y experiencia en materia de arrendamientos urbanos, de manera que, si quieres contar con el asesoramiento legal de los mejores profesionales, te invitamos a ponerte en contacto con nosotros.
La demanda de desahucio por finalización de contrato se presenta en el Juzgado de Primera Instancia de la localidad donde esté situada la vivienda, acompañado del contrato de arrendamiento. Una vez el Juzgado la admite a trámite se le notifica al inquilino.
Tras recibir la notificación, tiene 10 días hábiles para oponerse o no a la demanda. De hacerlo, se puede celebrar una vista, en la que el Juez dicta sentencia, ordenando el desahucio en una fecha determinada. Si el arrendatario opta por no oponerse a la demanda, puede celebrarse o no el juicio a elección del juez.
Si antes de la fecha señalada por el Juez en su sentencia para el lanzamiento el inquilino no ha abandonado el piso se procede a la práctica del mismo. Al acto acuden un miembro del juzgado, el procurador, el propietario si lo desea y un cerrajero. Cuando el arrendatario abandona el inmueble, los miembros del Juzgado realizan el “acta de lanzamiento”, dejando constancia por escrito de todo lo sucedido. Así queda constancia de que el Juzgado otorga la posesión del inmueble al propietario.
Por último, queremos aclarar una de las dudas más repetidas por parte de los propietarios: ¿Es posible echar al inquilino si finaliza el contrato de alquiler, pero sigue pagando la renta? Sí. De hecho, se trata de una práctica muy habitual. Hay arrendatarios que se niegan a abandonar la vivienda, e incluso empiezan a pagar de manera más puntual para “convencer” al arrendador y que éste les deje quedarse.
Pero, si tienes el firme convencimiento de que deseas recuperar tu vivienda, una vez finalizado la duración del contrato de arrendamiento, siempre y cuando le hayas notificado al arrendatario tu intención con la suficiente antelación, puedes presentar una demanda de desahucio.