En los últimos años, ha aumentado de forma exponencial la demanda de pisos en alquiler, y también lo ha hecho el número de inquilinos morosos. Aunque España siempre ha sido un país de propietarios, cada vez son más las personas que eligen vivir en régimen de arrendamiento. Ahora bien, una vez firmado el contrato de alquiler, es muy importante saber que como arrendatario se tienen unos derechos, pero también una serie de obligaciones, como pagar la renta en el tiempo y la forma acordados.
Sin embargo, cada vez son más los inquilinos que no pagan el alquiler, lo que supone un gran quebradero de cabeza para los propietarios. Por un lado, no reciben el dinero con el que contaban, lo que puede perjudicar a su economía. Y, por otro lado, tampoco pueden disponer de la vivienda.
En base a la normativa vigente, no es posible echar del piso a un arrendatario que no paga el alquiler de un día para otro. Por supuesto, se le puede obligar a abandonar la vivienda, pero para ello hay que seguir un proceso judicial que puede durar varios meses. Para llevar a cabo este proceso es requisito indispensable contar con un abogado especializado en desahucios por impago de alquiler, entre otras cosas porque la demanda presentada en el Juzgado debe ir obligatoriamente firmada por abogado y procurador, independientemente de la cantidad adeudada.
Demanda de desahucio judicial
Del mismo modo que en cualquier otro ámbito de la vida, lo primero es tratar de llegar a un acuerdo amistoso con el arrendatario para que pague la deuda. Para ello, lo que se hace es enviar un burofax, un documento mediante el que el arrendador especifica el requerimiento de pago por parte del inquilino moroso antes de presentar la demanda.
Algo muy importante a tener en cuenta es que, al haber enviado un requerimiento de pago mediante burofax, si el inquilino no paga la cantidad adecuada en el plazo dado por el arrendador y éste presenta una demanda de desahucio, no es posible la enervación.
La enervación es algo que solo se puede hacer una vez mientras está en vigor el contrato de arrendamiento y consiste en lo siguiente: una vez el inquilino recibe la demanda de desahucio por impago de alquiler, si paga la renta, puede continuar en el inmueble. Sin embargo, si ha hecho caso omiso al burofax, no puede acogerse a la enervación.
La demanda de desahucio por falta de pago siempre tiene que ir firmada por abogado y procurador y hay que presentarla en los Juzgados de la ciudad donde se encuentra la vivienda. Junto con la demanda hay que presentar la copia del contrato de arrendamiento.
Una vez se le notifica la demanda el inquilino, éste puede tomar tres posturas en los 10 días posteriores:
- Enervar el desahucio: tiene la opción de pagar la cantidad que le debe al propietario y seguir viviendo en el piso, siempre y cuando no haya hecho caso omiso al burofax.
- Oponerse a la demanda: si se opone a la demanda, se celebra un juicio en el que el Juez dicta sentencia.
- No oponerse a la demanda: si no se opone a la demanda de desahucio, no hay juicio y el Juez da la razón al propietario mediante decreto de archivo.
A efectos prácticos, la sentencia y el decreto de archivo son lo mismo. Si todo va bien, se le condena al inquilino a ser desahuciado, a pagar la deuda y a pagar las costas del proceso.
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