Si eres propietario de un inmueble que has decidido poner en alquiler, seguramente desconozcas cuáles son los pasos que debes seguir si tu inquilino se niega a pagar la renta. Sin lugar a duda, se trata de una situación muy común y que supone un gran contratiempo. Lo más importante es que sepas cómo funciona el procedimiento de demanda de desahucio por falta de pago y te pongas en manos de los mejores abogados para actuar con rapidez y recuperar tu casa a la mayor brevedad posible.
¿Cuándo se puede presentar la demanda de desahucio por falta de pago?
Desde el punto de vista teórico, el propietario de la vivienda puede presentar la demanda de desahucio por falta de pago desde el momento en el que existe un solo impago de la renta por parte del inquilino. Sin embargo, siempre es recomendable tratar de llegar a un acuerdo amistoso y enviar un burofax al arrendatario para reclamar la deuda.
La razón por la que se suele utilizar el burofax para reclamar la cantidad correspondiente al alquiler es porque se trata de un documento con efectos legales. En él hay que detallar los siguientes puntos: reclamación del pago, plazo establecido, método de pago, cantidad íntegra, y una advertencia acerca de la posibilidad de emprender acciones judiciales si el arrendatario no hace frente a la deuda.
Un aspecto muy importante a tener en cuenta es que, aunque el inquilino acumule uno o varios meses de rentas impagadas el propietario en ningún caso tiene derecho a entrar en el inmueble sin su consentimiento. Para ello, ambas partes deben resolver el contrato.
Fases del procedimiento
Presentación de la demanda
En el procedimiento de demanda de desahucio por falta de pago es condición indispensable que el propietario de la vivienda se ponga en manos de abogados especializados en este ámbito. Una vez agotada la vía amistosa, el siguiente paso es el escrito de la demanda por parte del abogado, el cual debe estar además firmado por un procurador. Una vez redactada, la demanda se presenta en el Juzgado de la localidad en la que se encuentre el inmueble.
Vista del juicio y sentencia
Una vez admitida la demanda, el Juez tiene un plazo de un mes para comunicarle al inquilino la fecha en la que debe abandonar el inmueble, siempre y cuando no exista oposición por parte del inquilino moroso. Es lo que se conoce como “fecha de lanzamiento”. ¿Qué ocurre si el arrendatario no acepta la demanda? El procedimiento se alarga ya que habría que celebrar un juicio para resolver el conflicto entre las partes.
Una vez el Juez analiza la documentación y las declaraciones de arrendador y arrendatario, dicta sentencia. Si efectivamente se prueba el impago por parte del inquilino, éste está obligado a abonar la cantidad correspondiente, a desalojar la vivienda y a pagar las costas judiciales.
Es de especial interés señalar que antes de que el Juez dicte sentencia el inquilino todavía está a tiempo de enervar el desahucio. Es decir, pagar el importe adeudado al propietario de la vivienda y así paralizar el proceso.
Lanzamiento
El lanzamiento es como se denomina a la situación en la que se ejecuta la sentencia judicial mediante la cual el propietario recupera el inmueble y se desahucia al inquilino por moroso.
Si necesitas presentar una demanda de desahucio por falta de pago, te invitamos a contactar con nosotros. Contamos en nuestro equipo con los mejores abogados,quienes te ayudarán a resolver de manera judicial o extrajudicial este tipo de situaciones. Nos comprometemos con tu caso desde el primer momento.