En la actualidad continúan vigentes multitudes de contratos de arrendamiento de renta antigua. Tal y como su propio nombre indica, son acuerdos firmados hace muchos años entre arrendador y arrendatario, los cuales se han ido prorrogando en el tiempo. Los contratos de renta antigua son aquellos firmados antes de 1985. Hasta entonces, los contratos de alquiler eran indefinidos y se prorrogaban de manera forzosa hasta que el inquilino, el cónyuge y los descendientes fallecieran.
En 1985 entró en vigor el conocido como Decreto Boyer, que puso fin a los contratos indefinidos, estableciendo que la duración del mismos debía ser acordada por propietario y arrendatario. En 1994 se elaboró la Ley de Arrendamientos Urbanos, que estableció una duración del contrato de alquiler de 5 años. Se modificó en 2013 para determinar una duración de 3 años, y finalmente en 2019 se acordó que la duración se ampliaría de 3 a 5 años.
¿Cuándo se acaba el contrato de renta antigua?
En líneas generales, un contrato de renta antigua finaliza cuando el inquilino fallece, aunque puede continuar su cónyuge o hijos si solicitan una subrogación. Uno de los supuestos en los que finaliza el contrato es cuando ya se han producido dos subrogaciones.
Si el inquilino fallecido no tiene cónyuge ni hijos, la subrogación pasa a los ascendientes que hayan convivido al menos tres años con él.
El contrato de arrendamiento también se mantiene cuando el hijo tenga una discapacidad de más del 65%. En este caso, tiene dos años de prórroga o cuando el hijo cumpla 25 años.
Desalojo de inquilinos
Existen diferentes métodos para desalojar a los inquilinos de renta antigua y poner fin a la prórroga forzosa. El propietario de la vivienda puede finalizar unilateralmente el contrato de arrendamiento en las siguientes situaciones: cuando necesite la vivienda para sí mismo o para un familiar de primer grado de consanguinidad o si el inquilino no paga el alquiler, subarrienda una habitación a un tercero o no habita el piso durante al menos seis meses en un año sin justificar la ausencia.
En cualquier caso, hay dos vías para extinguir el contrato de alquiler de renta antigua. Por un lado, a través de la negociación, de forma que inquilino y propietario acuerdan la fecha del desalojo. Y, por otro lado, mediante la vía judicial, en la que el propietario del inmueble debe demostrar la causa para finalizar el acuerdo.
Procedimiento de desahucio de inquilinos con renta antigua
Si no es posible llegar a un acuerdo amistoso con el arrendatario para que abandone la vivienda, el primer paso es enviar al inquilino un requerimiento fehaciente por medio de burofax con acuse de recibo. Lo más aconsejable es contratar los servicios de un despacho de abogados especializado en desahucio de inquilinos para la redacción y el envío del burofax.
Si el arrendatario no está dispuesto a marcharse y continúa ocupando el inmueble, el propietario puede proceder con la presentación de la demanda solicitando el desahucio. Si el demandado no atiende el requerimiento o no comparece para oponerse a la demanda, el secretario judicial dicta decreto, dando por finalizado el procedimiento y fijando la fecha del lanzamiento.
Si tienes firmado con un inquilino un contrato de alquiler con renta antigua y quieres desahuciarlo, te recomendamos ponerte en contacto con nosotros para conocer cómo debes proceder. Somos un despacho de abogados especializados en desahucio de inquilinos, y te garantizamos los mejores resultados. Servicios 100% profesionales y de plena confianza.
3 respuestas
Hola, he heredado un piso en Sant Feliu Llobregat (Barcelona) de mi abuela que está alquilado con fecha 1 Abril 1984. Me dicen es de Renta Antigua y por tanto como no se rescindió ahora es indefinido, la renta es muy baja y no tienen intención de irse nunca. Quiero desahuciar para que sea mi vivienda habitual ( no dispongo de ningún otro piso en propiedad). He leído que puedo hacerlo según la LAU artículo 62.1. Puede indicarme si es posible y si podría encargarse del tema y como. Gracias
Buenas tardes Miguel,
El tema de los contratos de renta antigua es complicado y antes de darle una respuesta debemos analizar la documentación, puede remitirla a consultoriojuridico@pluslegal.es o llamarnos al 91 278 14 53
Estimado Jesús,
Dado que la consulta es relativa a un contrato de renta antigua, es necesario examinar el contrato de arrendamiento suscrito. Si quiere que revisemos más detalladamente el asunto o necesita más información, puede contactar a través de: consultoriojuridico@pluslegal.es.
Un cordial saludo.