Cuando los clientes acuden a nuestro despacho porque su inquilino no les paga la renta y desean interponer una demanda de desahucio por impago de alquiler, una de las primeras preguntas que nos plantean es cuánto tarda el proceso. No hay una respuesta universal para esta cuestión ya que depende de varios factores.
En primer lugar, el tiempo que transcurre desde que el inquilino deja de hacer frente a su obligación de pagar el alquiler y el arrendador de la vivienda toma medidas. En teoría, desde el primer mes de impago se puede interponer una demanda de desahucio en el Juzgado, aunque siempre lo más recomendable es tratar de llegar a un acuerdo amistoso. Por lo tanto, la forma correcta de proceder es la siguiente. Tras el primer mes de impago, notificar al inquilino la situación y hacer lo posible por solucionarla.
¿Qué es la enervación del desahucio?
Si sigue sin hacer frente al pago de la renta, hay que ponerse en manos de abogados especializados en esta rama del derecho. El paso previo a la presentación de la demanda en el Juzgado es enviarle un burofax de requerimiento del pago de la deuda para evitar la enervación del desahucio en un futuro.
El mecanismo enervador consiste en que, una vez el arrendador del piso presenta la demanda, la ley ofrece al inquilino un plazo de 10 días para pagar lo que debe y seguir viviendo en el inmueble. Para que el inquilino no pueda parar el desahucio, la única fórmula legal es la de enviarle un burofax con certificado de contenido. En este caso, una vez transcurridos 30 días entre la recepción del burofax y la fecha de presentación de la demanda, el inquilino no puede parar de ningún modo el desahucio.
¿Qué es el desahucio exprés?
El desahucio como tal ha existido desde siempre, pero en 2018 se agilizaron en gran medida los trámites al aprobarse la ley de desahucio express. La regulación vigente en la actualidad permite el desahucio del inquilino en menos de seis meses. Por supuesto, este periodo de tiempo depende de las circunstancias de cada caso.
Lo que el propietario del inmueble en ningún caso debe hacer antes ni durante el proceso de desahucio es cambiar la cerradura del piso, entrar en la vivienda sin el permiso del inquilino y cortar los suministros. De lo contrario, el arrendatario puede denunciarle por allanamiento de morada o coacciones. En caso de denuncia, además de la posible condena, el proceso de desahucio se demora.
La demanda de desahucio por impago de la renta se presenta en el Juzgado de la localidad en la que se encuentra la vivienda. La demanda debe ir acompañada de la copia del contrato de arrendamiento y del burofax. Debe ir firmada por procurador y abogado, y se solicita lo siguiente: poner fin al contrato por impago o vencimiento de plazo, condenar al inquilino a pagar la deuda acumulada hasta la fecha en la que abandone la casa y las costas del proceso judicial, y ordenar el desahucio.
Una vez presentada la demanda, en el plazo aproximado de un mes el inquilino recibe la notificación del Juzgado. Tiene 10 días hábiles para oponerse a la misma. En caso de hacerlo, se celebra un juicio. Si no se opone, el proceso finaliza con un decreto que especifica la fecha del desahucio, aunque el inquilino se puede ir voluntariamente en cualquier momento. Si llega la fecha del desahucio y no ha abandonado el inmueble, se produce el lanzamiento.
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