La pandemia del coronavirus ha provocado una profunda crisis económica y laboral, y el número de inquilinos morosos se ha multiplicado por tres en 2020. Una situación muy complicada para los propietarios ya que, aunque no hagan frente al pago de la renta, muchos arrendatarios se niegan a abandonar la vivienda. Por lo tanto, los propietarios se encuentran con que no reciben el pago del alquiler y, además, no pueden acceder a su casa. De no llegar a un acuerdo amistoso, es importante ponerse a la mayor brevedad posible en manos de los mejores abogados para presentar una demanda de desahucio exprés por impago de alquiler.
Cuando los propietarios se encuentran con un inquilino que no les paga, la primera pregunta que se plantean es cuándo van a poder recuperar su vivienda. Si bien es cierto que también les preocupa recibir el dinero que les debe su arrendatario, lo que quieren es desalojarlos lo más pronto posible. Con la entrada en vigor de la ley de desahucio exprés en 2018 el proceso se aceleró mucho, pero en ningún caso se soluciona de un día para otro. El tiempo promedio es de entre cinco y seis meses.
Desahucio exprés por impago de alquiler
¿Tienes un piso alquilado, tu inquilino no te paga y no consigues llegar a un acuerdo amistoso con él? Lo primero es contactar con un abogado especializado en esta rama del derecho. Hay que presentar una denuncia ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. No, la policía no puede echar al arrendatario moroso porque el artículo 18 de la Constitución establece que el domicilio es inviolable. Aún así, es muy recomendable llevar a cabo este paso.
Actuar por vía de hecho no está en ningún caso permitido. No puedes intimidar ni amenazar al inquilino que paga la renta, ni tampoco cortarle los suministros. Podría denunciarte por coacción.
La demanda de desahucio por impago de alquiler en el Juzgado tiene que ir formada por un procurador y un abogado. Junto con la demanda tienes que aportar una copia del contrato de arrendamiento y un poder judicial para pleitos. Aproximadamente un mes después de presentar la demanda el Juzgado emite el decreto de admisión, en el que especifica la fecha de juicio y de desahucio.
Cuando el inquilino recibe la notificación de la demanda, tiene 10 días para oponerse a la misma. Sólo hay juicio si el arrendatario moroso se opone a la demanda. Si no lo hace, directamente se le da la razón al propietario, y lo siguiente es el desahucio o lanzamiento en la fecha prevista.
Pero, ¿Qué ocurre si se opone a la demanda y hay que ir a juicio? Es un juicio muy rápido, que no tarda más de un par de minutos porque el inquilino no tiene forma de demostrar que está al corriente de pago. En cualquier caso, se le condena a pagar la deuda hasta el día del desahucio, a ser desahuciado y a hacer frente al pago de las costas del proceso.
Si el inquilino no abandona el inmueble de forma voluntaria, entonces se procede con el lanzamiento. Así se denomina al acto mediante el que el Juez le retira la posesión de la vivienda al arrendatario y se la devuelve al propietario. Al lanzamiento tienen que acudir los miembros del Juzgado para levantar acta de lo sucedido, un cerrajero, el procurador y, si lo desea, el propietario.
Una vez recuperada la vivienda, si el inquilino no ha pagado la deuda, el propietario puede presentar una demanda ejecutiva para reclamar la cantidad adeudada.