¿Desahucios en locales comerciales?

El procedimiento de desahucio de un local comercial es exactamente el mismo que el que se sigue para una vivienda. Lo primero para tener en cuenta es que el concepto de desahucio se refiere a la ejecución obligatoria tras un proceso judicial previo. El proceso judicial comienza cuando el propietario del local no recibe la renta por parte del arrendatario y, tras no llegar a un acuerdo amistoso con él, decide presentar una demanda de desahucio ante el Juzgado.

Presentación de la demanda

Para la presentación de la demanda es condición indispensable que el propietario esté asesorado por un abogado especializado en desahucios en locales comerciales. En la demanda debe constar el motivo de su presentación. El más frecuente de todos es el impago de la renta, aunque también puede deberse a otros como la expiración del plazo o la realización de obras no consentidas.

¿Qué es lo que se solicita al Juez? Que dé por finalizado el contrato de arrendamiento y, en caso de impago, recuperar la cantidad adeudada por parte del inquilino. La demanda tiene que ir necesariamente firmada por abogado y procurador.

Aproximadamente un mes después de presentar la demanda el Juzgado emite lo que se conoce como “Decreto de admisión”, en el que aparecen reflejadas las fechas de juicio y de desahucio. Una vez el arrendatario del local comercial recibe la notificación, tiene un plazo de 10 días hábiles para oponerse a la demanda. Si lo hace, se celebra un juicio, en el que el Juez dicta sentencia. Si es el propietario quien tiene la razón, el Juez ordena el desahucio.

¿Y si el inquilino no se opone a la demanda? Entonces el Juez entiende que es el propietario quien tiene la razón. En este caso no se celebra un juicio, de forma que ordena el desahucio no mediante sentencia, sino a través de decreto, aunque a efectos prácticos es casi lo mismo.

Tanto la sentencia como el decreto de archivo determinan que el contrato de arrendamiento se da por finalizado y ordenan el desahucio del inquilino. Además, si el propietario ha presentado la demanda por impago de la renta, también condenan al arrendatario a pagar la deuda acumulada hasta el día en el que es desahuciado.

Lanzamiento

Y, por último, la fase ejecutiva, el lanzamiento. Si después de la sentencia o del decreto de archivo el inquilino abandona el local de forma voluntaria, el día del lanzamiento se le desaloja por la fuerza. Los miembros del Juzgado desalojan al arrendatario y le entregan al arrendador la posesión del local.

Acciones que no se pueden llevar a cabo

No cabe duda alguna de que tener a un inquilino que no paga la renta es una de las situaciones más problemáticas con las que puede encontrarse un propietario. Sin embargo, es importante recordar que hay una serie de acciones que no puede llevar a cabo para recuperar su local comercial.

Una de ellas es cambiar la cerradura cuando el inquilino moroso no esté en el local. Según la normativa vigente, el propietario estaría incurriendo en un delito de coacciones. Podría acabar condenado penalmente y teniendo que hacer frente a una sensación económica, e incluso podría tener que indemnizar al arrendatario el coste de cambio de cerradura. Tampoco está permitido cortar los suministros, de agua, luz o gas, por ejemplo. El inquilino moroso podría denunciarle ante la policía.

Si tienes un local comercial en propiedad, tu inquilino no te paga el alquiler y necesitas asesoramiento legal, ponte en contacto con nosotros. Somos un despacho de abogados especializados en desahucios y te ofrecemos un servicio profesional y de la mejor calidad.

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