Diferencias entre régimen de gananciales y separación de bienes

El Código Civil español establece tres tipos de regímenes económicos para regular las relaciones patrimoniales y económicas en el matrimonio. Así los cónyuges pueden elegir entre gananciales, separación de bienes y participación ¿Cómo es cada uno? ¿Cuál me conviene más? ¡Te lo contamos!

Bienes gananciales

Si no se especifica lo contrario antes del matrimonio, los cónyuges se regirán por el régimen de bienes gananciales por defecto (aunque depende de la comunidad autónoma donde se registra la unión, porque algunas cambian).  Con este régimen económico matrimonial el matrimonio establece una comunidad en la que comparten bienes y deudas. ¿Qué quiere decir esto? El matrimonio compartirá los ingresos y también responderá en conjunto de las deudas, aunque sólo las haya generado uno de los cónyuges.

Cabe una excepción dentro de la comunidad de bienes y deudas: los bienes privativos. Estos son los que se tenían antes del matrimonio y los recibidos por herencia. Este tipo de bienes con de cada cónyuge y no tendrá que responder con ellos en caso de deuda.

Aunque no se establezca otro tipo de régimen por capitulaciones prematrimoniales, se puede hacer una modificación con posterioridad realizando una liquidación de la comunidad de bienes y deudas y estableciendo un régimen de separación de bienes desde entonces.

Separación de bienes

En este caso, y de forma contraria a la anterior, cada uno de los cónyuges tiene sus propios bienes y responde de sus propias deudas. Aunque comparten una vida en común, los temas económicos quedan separados por “contrato” bien antes de que los dos luzcan la alianza de casados, o después.

¿Tienes alguna duda sobre el tipo de régimen económico matrimonial que más te conviene? ¡Nuestros abogados pueden asesorarte!

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