Hay quienes se refieren a la separación y el divorcio como si fueran sinónimos, pero lo cierto es que son conceptos distintos. La principal diferencia entre ellos es que con la separación no se pone fin al matrimonio porque no disuelve el vínculo matrimonial. Esto quiere decir que después del divorcio los cónyuges pueden volver a casarse, algo que no ocurre con la separación porque el vínculo matrimonial continúa vigente. Ahora bien, en ambos casos ante el fallecimiento de uno de los cónyuges el otro pierde el derecho a ser heredero.
¿Qué es la separación?
Se entiende como separación al proceso mediante el cual se cesa la convivencia en pareja. Puede ser una decisión tomada de mutuo acuerdo o de manera unilateral. Por lo tanto, se trata de una situación en la que la pareja puede tomarse un tiempo para pensar y reflexionar, tras la cual los cónyuges pueden reconciliarse o divorciarse.
¿Qué es el divorcio?
Con el divorcio la pareja extingue completamente su unión conyugal, poniendo fin al matrimonio y dejando de estar casados.
¿Qué tienen en común?
El primer aspecto a destacar es que tanto en caso de divorcio como de separación la normativa vigente exige que se hayan cumplido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio, excepto que alguno de los cónyuges tema por su integridad física o moral, o por la de sus hijos.
● Cese de la convivencia: el principal punto en común que tienen la separación y el divorcio es que en ambos casos se produce el cese de la convivencia entre los cónyuges. Dejan de vivir bajo el mismo techo, y deben decidir qué hacer con la que hasta ahora ha sido la vivienda familiar.
● Liquidación del régimen económico del matrimonio: en ambos casos debe procederse con la liquidación del régimen económico matrimonial, de manera que hay que hacer un reparto en función de la fórmula económica por la que se rigiera el matrimonio. Como resulta lógico, si el régimen es de gananciales la división de los bienes, tanto muebles como inmuebles, es más compleja.
● Guarda y custodia de los hijos: y en tercer y último lugar, en relación a los hijos en común en una separación o divorcio, hay que tener muy presente que en la gran mayoría de los casos los menores son las principales víctimas de la ruptura de sus padres. Es esencial preservar siempre el interés superior de los menores, y ambos cónyuges deben establecer el tipo de guarda y custodia, el régimen de visitas y la pensión alimenticia.
Mutuo acuerdo o contencioso
La separación y el divorcio pueden llevarse a cabo de manera amistosa o contenciosa. Siempre es más recomendable la primera opción, sobre todo si hay hijos menores fruto del matrimonio. Los trámites son mucho más rápidos y sencillos, y el trauma es menor. Si la ruptura se da de forma amistosa, los cónyuges pueden sentarse a dialogar sobre las condiciones de dicha ruptura, las cuales quedan reflejadas en el convenio regulador.
En cambio, si la separación o el divorcio se producen por vía contenciosa, es el Juez quien establece todos los aspectos relacionados con la ruptura del matrimonio, con el consiguiente riesgo de que la resolución no deje satisfecho a ninguno de los cónyuges.
Por último, cabe destacar la reversibilidad en el proceso. Mientras que el divorcio conlleva la disolución del matrimonio, y por lo tanto es irreversible aunque los cónyuges se reconcilien, la separación no extingue el vínculo matrimonial. En el segundo caso, si la pareja se reconcilia, las partes siguen estando legalmente unidas, y pueden reinstaurar su derecho legal después de notificárselo al juez.