El Gobierno de Cataluña limita los alquileres turísticos

El Gobierno de la Generalitat de Cataluña ha aprobado un decreto ley para regular las viviendas de uso turístico en 262 municipios catalanes.

Según ha indicado el Govern se trata de municipios o ciudades con que con problemas de acceso a la vivienda (los incluidos en la declaración de zonas tensionadas), o que ya tienen más de 5 pisos turísticos por cada 100 habitantes o que cumplen ambos requisitos. El listado de municipios se puede consultar en el siguiente enlace:

https://web.gencat.cat/web/.content/Noticia/2023/Acords_Govern_071123.pdf

Los municipios incluidos en la lista no podrán otorgar licencias de apertura de pisos turísticos hasta que adapten su planeamiento urbanístico al nuevo Decreto ley. Los ayuntamientos tendrán que modificar su planeamiento urbanístico para permitir expresamente la compatibilidad del uso turístico con el de vivienda, con las siguientes limitaciones:

  • Deberán justificar que cuentan con suelo suficiente para viviendas destinadas al domicilio habitual y permanente de la población residente.
  • Se podrán otorgar como máximo 10 licencias de pisos turísticos por cada 100 habitantes.
  • Los nuevos pisos turísticos que se quieran instalar en estos lugares tendrán que pedir una licencia urbanística municipal y una autorización turística previamente a la apertura, que serán vigentes durante cinco años renovables.

Conforme al Decreto ley aprobado los propietarios de inmuebles turísticos que actualmente tenga una licencia en vigor dispondrán de cinco años para pedir la nueva licencia urbanística adaptada a las disposiciones del Decreto ley, dicho plazo empezará a contar desde la entrada en vigor del Decreto ley, es decir el 9 de noviembre, y si no obtuvieran esta nueva licencia tendrán que cesar la actividad turística por carecer de licencia.

En este plazo de 5 años se establece la obligación de los ayuntamientos afectados para que procedan a modificar su planteamiento su planeamiento urbanístico, y, por tanto, estar en condiciones de dar respuesta a estas solicitudes de licencia. Aunque si los titulares de viviendas turísticas acreditan que dicho plazo de 5 años no compensa la pérdida del título habilitante de vivienda de uso turístico, puede solicitar una única ampliación de hasta cinco años más. La ampliación debe solicitarse al ayuntamiento donde se ubique la vivienda una vez transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de este Decreto ley y antes de que finalice el período transitorio de 5 años.

Por último, cada 5 años se revisará la relación de municipios con problemas de acceso a la vivienda y de los municipios en riesgo de romper el equilibrio del entorno urbano por una alta concentración de viviendas de uso turístico, incluyéndose o excluyéndose a estos de la lista aprobada por el Govern

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10 respuestas

    1. La reclamación patrimonial siempre es una opción y serán los tribunales los que determinen si la norma es de carácter confiscatorio, lo que sí que le puedo decir es que el decreto ley contempla que El régimen transitorio previsto tiene, para todos los afectados, el carácter de indemnización por todos los conceptos relacionados con las modificaciones introducidas por el Decreto ley en relación con el nuevo régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico.

    1. No, debe esperar a que su municipio apruebe la modificación de la normativa, en cualquier caso, es recomendable que proceda a solicitarla en cuanto esté aprobada la normativa pues es muy probable que las solicitudes superen a las licencias que disponibles.

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