- Pluslegal Abogados aplaude el fallo del Tribunal Constitucional, que deja sin efecto el impuesto en casos de venta a pérdida.
- Se daba por hecho la revalorización del terreno de forma automática, sin tener en cuenta si se ha producido una pérdida económica en la venta
17 de mayo de 2017. Después de anular el pago de la plusvalía municipal en Guipuzkoa, cuando se registran pérdidas en la venta de un inmueble, lo que es indicio de que el suelo no se ha revalorizado; el Tribunal Constitucional extiende la doctrina a nivel nacional, estimando la nulidad y dejando sin efecto la obligación de pago del impuesto.
En palabras de Sergio Lusilla, Socio Director de Pluslegal Abogados, despacho especializado en derecho inmobiliario: “no tenía sentido seguir pagando un impuesto por unas ganancias inexistentes”. “Esta sentencia da la razón a todos los contribuyentes que muchas veces venden sus inmuebles a un precio inferior del de adquisición y tienen que pagar por unas ganancias patrimoniales que no han obtenido, dado que el suelo no se ha revalorizado”, expone Lusilla.
“Hasta ahora, se daba por hecho que había revalorización del suelo, sin tener en cuenta el valor de venta del inmueble”, explican desde Pluslegal Abogados. “Se estaban tomando por referencia los valores catastrales, dando por hecho que, de forma automática, y por el paso del tiempo, el valor del suelo se estaba incrementando, cuando la realidad es que en los últimos años no se ha revalorizado sino todo lo contrario. Estábamos ante una ficción jurídica”, apostilla Lusilla.
Como explica Lusilla: “En Pluslegal Abogados nos encontramos con casos en los que una persona vende por necesidad o por no poder abonar la letra de la hipoteca perdiendo mucho dinero. Cancela su hipoteca, no le queda ninguna cantidad liquida y además tiene que pagar un impuesto que a veces supera los 10.000 euros. ¿Cómo respeta esto el principio constitucional de contribuir conforme a la capacidad económica?”
Con el fallo del Tribunal Constitucional en esta materia, “la venta a pérdida por fin se convierte en el indicio suficiente para acreditar que el suelo no se ha revalorizado, que el vendedor no ha obtenido ganancias patrimoniales y que, por tanto, la obligación de pago en estos supuestos no tiene sentido”, concluye Sergio Lusilla. Por fin el Tribunal Constitucional ha tumbado lo que podríamos denominar ‘impuesto revolucionario’ de los municipios”, concluye Sergio Lusilla.