El 1 de Julio de 2015 entró en vigor la reforma del código penal, de especial relevancia en lo referente a la responsabilidad penal de las Sociedades Mercantiles y específicamente en su art.31 bis. Las empresas podrán ser eximidas de su responsabilidad penal si han implementado un Plan de Prevención de Riesgos Penales que cumpla todos los requisitos enunciados en la nueva redacción del Código Penal.
Si no se tiene un plan en la empresa, y uno de los trabajadores o directivos comete un delito dentro de la actividad que realiza, el empresario se verá implicado como investigado en el proceso penal que se inicie.
Se discutirá una doble responsabilidad penal:
· La individual de quién comete el delito.
· La responsabilidad de la empresa.
Se pedirá por parte del juzgado el Plan de Prevención de Delitos Penales y se valorará su eficacia
· Si la valoración del juzgado determina que el plan está bien diseñado e implantado, existe la posibilidad de que la acusación sólo continúe con respecto al autor del delito y se retire frente a la empresa
· Si la empresa no tiene establecido el Plan de Prevención de Riesgos Penales, el administrador deberá compadecer en toda la instrucción y asistir al juicio. La empresa será investigada hasta el final del proceso
Posibles sanciones a la empresa
Se podrá terminar el proceso judicial con una sentencia que declare la responsabilidad penal del delito, y pueden imponer a la empresa penas que van desde; multas, hasta en casos muy graves, el cierre de la empresa o pena de cárcel para los administradores.
Establecer un Corporate Officer que se encargue de evaluar la situación, implantar el Plan de Prevención de Riesgos Penales, revisarlo y detectar cualquier riesgo, ayudará a la empresa a minimizar o eludir la responsabilidad penal.
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