Para muchos propietarios de inmuebles la renta, producto del alquiler, representa su entrada principal. Los problemas en la economía, acentuados por la pandemia, han agravado los conflictos tradicionales para los dueños de los inmuebles, de los cuales el impago del alquiler es uno de los más importantes.
Tradicionalmente el arrendador tenía el derecho a exigir sus rentas atrasadas, cobrando algún tipo de interés. También podía rescindir el contrato o solicitar el desahucio para desalojar al individuo moroso y tratar de recuperar su vivienda.
Debido a la emergencia presentada con el Covid-19 se adoptaron medidas urgentes, que tocaron aspectos sociales y económicos importantes, para proteger los hogares vulnerables. Pero ¿Cómo queda el arrendador en medio de todo esto?
Medidas extraordinarias de ayudas al alquiler
Desde que se inició el estado de alarma se han dictado una serie de decretos sobre las viviendas, que han visto sucesivas modificaciones y prórrogas. Entre estos se tienen:
- Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de Marzo.
- Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de Abril.
- Orden TMA/1134/2020, de 30 de Noviembre.
- Real Decreto Ley 2/2021, de 26 de Enero.
- Real Decreto Ley 8/2021, de 4 de Mayo.
Los beneficios asociados a las resoluciones se resumen a continuación.
Prórroga del contrato de alquiler
Para todos los inquilinos cuyo contrato de alquiler vence antes del 9 de agosto del año en curso, tienen el derecho de pedir 6 meses de extensión, solicitud que el arrendador no puede denegar.
Adicional a la prórroga, se mantienen las condiciones del contrato original, incluyendo la renta.
Hogares vulnerables – Consideraciones especiales
También se aprobaron medidas especiales para los hogares vulnerables, como son la suspensión de desahucios y lanzamientos, prorrogado también hasta el 9 de agosto.
Esta medida es aplicable a todos los arrendatarios que se encuentran en medio de un juicio de desahucio por impago o expiración de contrato.
Aplazamiento de la renta
Los inquilinos en condición de vulnerabilidad, dependientes de los grandes tenedores de vivienda, pueden solicitar un aplazamiento extraordinario del pago de la renta, solo por un tiempo determinado y en acuerdo con sus arrendadores.
Las reducciones para aplicar llegan hasta el 50% de la renta, por 4 meses. También se puede solicitar moratoria por el plazo de duración de la emergencia, prorrogable por 4 meses más.
La renta que el arrendador deje de percibir se añadirá en un futuro de manera fraccionada, durante un periodo estimado en 3 años, siempre que persista la relación como inquilino. En todas estas medidas no se aplicaran intereses ni penalizaciones.
Financiación del pago de renta
También se han otorgado créditos con plazos hasta de 6 años, prorrogables por otros 4 más, a aquellos inquilinos en situación de vulnerabilidad.
Consideraciones para el arrendador
La última extensión de Ley, a favor de los arrendatarios, se realizó el pasado 4 de mayo, con el Real Decreto Ley 8/2021, prorrogando por 6 meses más los contratos de alquiler que terminen antes del 9 de agosto y suspendiendo los desahucios por impago hasta esa fecha.
Pero existen consideraciones a favor del arrendador:
- El arrendatario puede denegar las prórrogas si necesita la casa para destinarla como vivienda habitual para él, su familia, o su ex, en el caso que se encuentre transitando por una separación o divorcio.
- Si se comprueba situación de vulnerabilidad del arrendador, se tomará en cuenta para proseguir o aplazar el proceso de desahucio.
- En el caso de que se aplace el proceso de desahucio, se retomará automáticamente los plazos de Ley a partir del 9 de agosto, fecha en que expiran las consideraciones.
- Si existen indicios de que la vivienda está siendo utilizada para llevar a cabo actividades ilícitas el inquilino no podrá solicitar aplazamiento del desahucio.
- Tampoco se podrá suspender el desahucio en los casos que se compruebe que la entrada o permanencia del inquilino en la vivienda se produjo por violencia o intimidación.
Adicionalmente, el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio establece compensaciones para los propietarios de viviendas, o arrendadores, que se han visto afectados por la suspensión de los desahucios. A pesar que continúan las suspensiones ya podrá establecerse un compás de compensación con cargo al Plan Estatal de Vivienda.