El artículo 94 del código civil establece que: “La autoridad judicial determinará el tiempo,
modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar
el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.”
Pero ¿qué pasa, si a pesar de que se ha determinado el régimen de visitas, el otro
progenitor está impidiendo que se ejerza ese derecho?
Lo primero de todo es intentar requerir a la otra parte para que cumpla lo dispuesto en
el convenio o en la sentencia.
En caso de que no cese el incumplimiento de impedir que se lleven a cabo las visitas, se
deberá de interponer una demanda de ejecución de titulo judicial, con el fin de que sea
el Juzgado quien requiera al progenitor que obstaculiza el derecho de visitas, para que
cumpla con lo dispuesto en la resolución judicial.
En caso de incumplimientos reiterados, se podrá incluso multar por parte del juzgado.