Conocer ambas fórmulas es importante para poder tomar una decisión informada que se ajuste mejor a las necesidades de quienes quieran transferir una propiedad a un hijo, intervivos o mortiscausa.
Tanto la donación como la herencia son actos dispositivos en los que se transmiten una serie de bienes a otras personas.
La mayor diferencia es el momento en el que se realiza el acto de disposición: mientras que la donación es un acto de disposición gratuito a otra persona que se realiza en vida de la persona donante, la herencia es un acto de disposición que se produce por parte de un fallecido hacia sus herederos, retrasando la transmisión del bien.
La otra gran diferencia entre ambos actos de disposición son los impuestos a abonar, relativos a las donaciones y sucesiones. Ambos impuestos se regulan por la misma ley estatal: la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No obstante, va a ser cada Comunidad Autónoma quien regula los tipos impositivos y las posibles bonificaciones, va a depender de la regulación autonómica determinar si es más beneficioso realizar una herencia o una donación.
Por eso es importante examinar el caso concreto, evaluando el patrimonio existente que se va a transmitir, la comunidad autónoma donde se debe gestionar la disposición, así como la situación económica del beneficiario.
Si tienes dudas sobre cual es la mejor opción para tu caso particular, no dudes en contactar con nosotros.