Liquidación del patrimonio común: tres apuntes para entender mejor

La liquidación del patrimonio común tras una ruptura conyugal puede ser un proceso complejo, más aún si el divorcio es contencioso. Es importante conocer cuál es el régimen económico que regula el matrimonio. A continuación, hemos seleccionado tres apuntes para comprender este procedimiento.

Tipos de régimen económico familiar

Antes de unirse en matrimonio, una pareja puede establecer el régimen económico matrimonial que considere oportuno. Cabe señalar que esta capitulación también se puede hacer durante la vigencia del matrimonio. En cualquier caso, la elección no tiene por qué ser definitiva. En el momento en que así lo deseen, los cónyuges pueden acogerse a otro régimen económico a través de escritura pública ante notario.

En líneas generales, el Código Civil determina que el régimen que rige un matrimonio es el de gananciales. Esto es así en todas las comunidades autónomas excepto en Cataluña.

Los tipos de regímenes económicos matrimoniales en España son los siguientes: de gananciales, de participación, de separación de bienes. La liquidación del patrimonio común únicamente se lleva a cabo en los matrimonios en los que el régimen sea de gananciales o el de participación.

Por definición, se establece que, si los cónyuges tienen el régimen de separación de bienes, tanto los que tenían antes del matrimonio como los adquiridos a posteriori pertenecen a cada cónyuge.

Tipos de liquidación

La liquidación del patrimonio común de un matrimonio puede llevarse a cabo por dos vías.

De mutuo acuerdo

Un divorcio amistoso siempre es la opción más recomendable ya que los trámites son mucho más rápidos y económicos. En este caso, la liquidación se puede incluir en el convenio regulador después de que los cónyuges hayan llegado a un acuerdo.

Contencioso

Si los cónyuges no son capaces de llegar a un acuerdo que defina los términos de su ruptura, hay que optar por la vía judicial, iniciando un proceso de divorcio contencioso. En este caso, la liquidación del patrimonio común no viene definida por los cónyuges, sino por un juez.

Una vez iniciado el procedimiento, cualquiera de los cónyuges puede solicitar que se realice un inventario tanto de los bienes como de las deudas. A continuación, el secretario Judicial fija una cita para la formación del inventario, a la que deben acudir ambos cónyuges.

Una vez concluido el inventario, cuando el juez dicte sentencia de divorcio, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la propuesta de liquidación.

Vivienda familiar

Una de las preguntas más frecuentes tiene que ver con la vivienda familiar. Si el divorcio es de mutuo acuerdo, los cónyuges pueden reflejar en el convenio regulador qué hacer con la casa: uno se la queda y le paga al otro el 50% de la propiedad, se vende…

Una de las opciones más recurridas es la de vender el inmueble y repartir el dinero entre los cónyuges. Si no hay forma de vender la casa y hay que liquidar el préstamo hipotecario, la dación de pago consiste en entregar la vivienda a la entidad bancaria, liberándose con ello de la deuda económica.

Ahora bien, ¿qué ocurre cuando hay niños menores de edad? Por lo general, quien tiene su guarda y custodia es quien tiene su guarda y custodia. Si hay custodia compartida, los hijos permanecen con cada uno de los progenitores por periodos alternos, y si los cónyuges no llegan a un acuerdo, es el Juez quien resuelve en función de las circunstancias personales de cada uno.

Para llevar a cabo un trámite de divorcio uno de los pilares básicos es el de ponerse en manos de los mejores profesionales. Somos un despacho de abogados matrimonialistas de confianza y calidad. ¡Confía en nosotros!

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