Los años pasan volando y el próximo junio se cumplirán cinco años desde la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos. A partir de 2013, la duración obligatoria de los contratos de alquiler se redujo de cinco a tres años. Por ello, los acuerdos pactados antes de aquella fecha están a punto de finalizar y, ahora, todos los que se encuentran en esa situación se preguntan qué va a pasar con sus viviendas de alquiler, ya que en estos últimos años el mercado ha cambiado enormemente. Te contamos varias diferencias entre antes y ahora. ¡Muy atentos!
Duración del contrato
Uno de los cambios más significativos en la Ley de Arrendamientos Urbanos fue el tiempo que se alarga el contrato de alquiler. Los contratos firmados, antes de junio de 2013, tenían un plazo obligatorio de 5 años, mientras que el tiempo de prórroga tácita era de 3. Con los cambios legislativos, los años para renovación automática del acuerdo es de 3 años y la prórroga tácita es de uno.
Actualización de la renta
Una vez superado el tiempo mínimo de una anualidad, en los contratos antiguos la renta se actualizaba obligatoriamente en función del dato del IPC. A partir de 2013, las partes pueden pactar un índice distinto al IPC, como por ejemplo el Índice ARCA.
Desistimiento del acuerdo
Antes, en los contratos de una duración superior a los cinco años, el inquilino podía rescindir el acuerdo una vez hubiese pasado el lustro y lo avisase con dos meses de antelación. En el caso de los contratos que tuviesen una duración inferior a los cinco años, el arrendatario podía desistir al finalizar cada anualidad. En la actualidad, dando igual la duración del contrato, el inquilino puede dar por finalizado el acuerdo en cualquier momento, siempre que avise con 30 días con antelación y hayan trascurrido seis meses desde la firma del acuerdo, aunque con una penalización en la fianza.
Cambios en la recuperación de la vivienda por parte del propietario
En la Ley de Arrendamientos Urbanos solo estaba contemplado la recuperación de la vivienda, por parte del propietario, para uso habitual, siempre y cuando ese hubiese pactado en el contrato. Desde junio de 2013, al arrendador puede rescindir el contrato siempre que la necesite él, un familiar de primer grado de consanguinidad o su pareja, en caso de sentencia firme de divorcio. Ahora tampoco es necesario pactarlo en el contrato, aunque el propietario tiene que avisar con dos meses de antelación.
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