Modificación de medidas paternofiliales: ¿es posible?

Cuando una pareja rompe su relación y cesa su convivencia, si existen hijos menores de edad, es necesario iniciar un procedimiento judicial en el que interviene  la Fiscalía de Menores para establecer las medidas paternofiliales. Son un conjunto de medidas que regulan las obligaciones y derechos de los progenitores con los menores. El trámite se puede llevar a cabo de forma amistosa si la separación o el divorcio es de mutuo acuerdo. En este caso, los progenitores, asistidos por su abogado, elaboran un convenio regulador y se lo presentan al Juez. Si en cambio es contencioso, es el Juez quien determina las medidas paternofiliales: guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas, ejercicio de la patria potestad, comunicación y estancia y uso de la vivienda familiar.  

Ahora bien, una vez se han fijado las medidas paternofiliales, sea de mutuo acuerdo o por vía contenciosa, ¿se pueden modificar? Sí, se trata de un procedimiento mediante el cual se puede cambiar lo acordado en la sentencia de separación o de divorcio. Tal y como establece el artículo 90.3 del Código Civil, las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges por vía judicial, se pueden modificar por nuevo convenio aprobado por el Juez o judicialmente, siempre y cuando las circunstancias de los cónyuges cambien o sea lo mejor para las nuevas necesidades de los menores.

Requisitos para modificar las medidas paternofiliales

Es imprescindible que las circunstancias de uno de los cónyuges hayan cambiado de forma sustancial para que el Tribunal acepte la modificación de las medidas.

Uno de los motivos más habituales es el cambio en la capacidad económica de alguno de los progenitores, porque, por ejemplo, se ha quedado sin trabajo. En este caso, es necesario modificar la cuantía de la pensión de alimentos, e incluso aprobar su extinción de forma temporal.

También se puede pedir la modificación de la guarda y custodia y de la pensión de alimentos por la nueva maternidad o paternidad. El Tribunal tiene que revisar la distribución de los ingresos para poder afrontar el pago.

Otra de las causas comunes es el traslado a otro destino por motivos laborales. El progenitor puede pedir un cambio en el régimen de visitas, de tal modo que los hijos menores de edad vivan con él en determinadas épocas del año, en las vacaciones de verano por ejemplo.

Y, por último, en relación con las necesidades de los hijos, estas pueden cambiar a medida que van creciendo. En la gran mayoría de ocasiones el régimen de guarda y custodia se fija según la edad de los menores. Por ejemplo, si tienen menos de dos años, lo más común es que se aplique la custodia monoparental. Un cambio en la edad de los hijos puede suponer un cambio en el régimen, y establecer una custodia compartida a partir de que cumplan los tres años.

Teniendo en cuenta las diversas circunstancias por las que uno de los progenitores puede pedir la modificación de medidas paternofiliales, es de especial interés destacar que los cambios deben ser sustanciales y en un aspecto que fue clave para adoptar la medida que ahora se quiere cambiar. Es decir, la nueva situación debe afectar de manera directa a la medida que se pretende modificar y ser estable en el tiempo.

Por supuesto, el cambio tiene que ser completamente ajeno a la voluntad de quien está solicitando la modificación de medidas paternofiliales. El Juez no acepta aquellos cambios con los que un progenitor busca adrede para disfrutar de unas medidas más ventajosas para él.

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