En estos momentos, la situación del mercado del alquiler es muy compleja, ya que en los últimos años la demanda ha aumentado de manera exponencial, sobre todo en grandes ciudades como Madrid y Barcelona, y, al mismo tiempo, la oferta se ha reducido significativamente. Un desequilibrio que ha provocado un incremento en los precios. Esto ha hecho que muchos inquilinos no puedan hacer frente al pago del alquiler, poniendo en serio riesgo la inversión de los propietarios.
Si tienes un piso alquilado y el inquilino no te paga el alquiler, lo primero y más importante, por complicado que parezca, es mantener la calma. Hay varias medidas legales que puedes llevar a cabo, siempre con el asesoramiento de un abogado especializado en desahucios, para evitar llegar a la vía judicial. Es muy importante que hagas todo lo que esté en tu mano para solucionar el conflicto de manera amistosa, ya que, si llegas al punto de presentar la demanda de desahucio por impago del alquiler contra tu inquilino, pasarán meses antes de que puedas recuperar tu vivienda y cobrar la cantidad adeudada.
Por supuesto, en ningún caso puedes cortar los suministros, cambiar la cerradura o amenazar al inquilino, ya que este podría denunciarte por un delito de coacciones, y la situación se volvería en tu contra. Para solucionar el conflicto, el tiempo es clave, así que desde el primer impago de la renta, ponte en contacto con un buen abogado especializado en desahucios. Él te asesorará acerca de las medidas a llevar a cabo.
Solución amistosa
En la gran mayoría de casos, si se trata de un retraso en el pago del alquiler, se soluciona de manera amistosa. Sin embargo, es cierto que hay veces que no tiene arreglo, o que el inquilino es un estafador profesional que convence al propietario diciéndole que va a cobrar un trabajo o que está pendiente de recibir una herencia, por ejemplo. En cualquier caso, el primer paso es intentar solucionar el problema del impago a través del diálogo entre ambas partes.
Burofax
Si el diálogo no surte ningún efecto y el inquilino sigue sin pagar el alquiler, es el momento de dar el siguiente paso: enviar un burofax. Este es un documento mediante el cual, como propietario y arrendador de la vivienda, especificas el requerimiento de pago antes de presentar la demanda de desahucio por impago del alquiler.
La opción más habitual es hacerlo con certificado de texto y acuse de recibo para saber si el inquilino ha recibido la notificación. El burofax debe contener la siguiente información: fecha de emisión del documento, datos del inquilino (nombre, apellidos y dirección postal), datos del propietario (nombre, apellidos y dirección postal), datos de la vivienda y cantidad adeudada.
Cabe señalar que, al haber requerido al inquilino mediante burofax, si no hace frente al pago de la cantidad que le reclamas y te ves obligado a presentar una demanda de desahucio por impago del alquiler, no puede enervar el desahucio. Es decir, al haber hecho caso omiso al burofax, una vez comienza el proceso judicial, no puede pagar la cantidad adeudada y continuar en el inmueble.
La enervación es algo que solo se puede hacer una vez mientras está en vigor el contrato de arrendamiento, y si el inquilino no ha aprovechado esta posibilidad una vez ha recibido el burofax, no podrá hacerlo posteriormente.
Si el inquilino tampoco hace caso al burofax, la única posibilidad que queda es presentar la demanda, para lo cual, además de un abogado especializado en desahucios, tendrás que contar con un procurador.