La mayoría de las personas que buscan una vivienda de alquiler para poder asentarse buscan un inmueble para arrendarlo en su totalidad, haciendo frente un único inquilino al pago de las rentas. En otros casos, los habitantes prefieren compartir la casa para así repartir los gastos del alquiler. Para ello existen, principalmente, tres modalidades a las que antes de decidir a vivir de este modo, hay que conocer muy bien las normas legales que las regulan. ¡Muy atentos!
Subarrendamientos
Es a la opción que más piensan aquellos inquilinos que han alquilado la vivienda solos y quieren compartir gastos con otras personas a través de esta práctica, que para poderla llevar a cabo se necesita el permiso expreso por escrito del propietario del inmueble, y deciden alquilarla a otros arrendatarios. A la hora de subarrendar una casa hay que tener en cuenta que no se puede subalquilar el piso entero, las mensualidades de los nuevos inquilinos no podrá ser superior al coste total de la renta y la duración no puede ser mayor que la pactada en el contrato original.
Si el propietario de la vivienda prohíbe esta práctica y, aun así, el inquilino la hace, el primero puede resolver de manera automática el contrato de alquiler.
Alquiler compartido
Mucha gente joven, principalmente estudiantes, cuando se van del hogar familiar deciden compartir una vivienda para poder costear entre todos los gastos derivados del alquiler de una vivienda. A la hora de redactar el contrato, al igual que ocurren en los documentos de alquiler habituales, tienen que aparecer todos los habitantes del piso, además, de concretar si la renta la va a pagar una sola persona o cada uno va a hacer frente a la parte proporcional que le corresponda. En este último aspecto, lo mejor es abrir una cuenta común entre los arrendatarios para realizar una única transferencia al propietario. Asimismo, en caso de que alguno de los habitantes deje de habitar la vivienda, y entre otro en su lugar, hay que acompañar al contrato original de un anexo legal donde se especifique este cambio.
Alquiler de habitaciones
Las modalidades anteriores están legisladas por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en cambio, el alquiler de habitaciones está regulado por lo especificado en el Código Civil. En esta práctica, en el contrato deberá figurar la habitación exacta, el precio, la forma de pago y la duración del arrendamiento, ya que, una vez trascurrido el tiempo acordado este no se puede prorrogar; entre otros aspectos. Además, se debe saber que en caso de que la vivienda cambie de propiedad, el contrato puede ser rescindido de manera automática.
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