ley de propiedad horizontal

Nueva modificación de la Ley de Propiedad Horizontal

Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal

La Ley 10/2022, de 14 de junio, establece nuevos derechos y obligaciones de los propietarios y novedades en materia de rehabilitación energética.

El 16 de junio, entró en vigor la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y resiliencia. Esta Ley introduce una serie de medicaciones en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la Propiedad Horizontal (LPH).

El principal objetivo de la presente Ley, es implementar y mejorar el sector de la actividad de rehabilitación residencial en nuestro país, caracterizado por un menor ritmo que en los principales países de nuestro entorno, estando situada la tasa media de rehabilitación efectiva del parque de vivienda aproximadamente entre 8 y 10 veces por debajo de las medias de nuestros países vecinos europeos.

Uno de los cambios introducidos en la mencionada Ley, es la inclusión de modificaciones en el régimen de propietarios con relación a las obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio, o a la implantación de fuentes de energía renovable de uso común. En este sentido, se prevé un régimen de mayoría simple para la adopción de acuerdos que tengan como objeto la realización de tales obras, así como para la solicitud de ayudas y financiación que sean necesarias para su desarrollo.

Aunque la modificación más relevante contenida en esta disposición legal es la de poder privar a un propietario que no se encuentre al corriente de pago del uso de aquellas instalaciones comunes que sean de carácter meramente recreativo, como pueden ser la piscina, el gimnasio, la pista de pádel o pista polideportiva.

La Ley de Propiedad Horizontal únicamente regulaba en su articulado, las consecuencias directas del incumplimiento del propietario de su obligación de pago, como la privación del derecho a poder votar el día de la junta, así como a impugnar judicialmente los acuerdos adoptados.

Ahora bien, con la aprobación y posterior publicación de la Ley 10/2022, de 14 de junio, Legitimará a las comunidades a establecer a privar temporalmente a los propietarios morosos del uso de las instalaciones comunes que no se consideren indispensables.

Esto se dispone en el artículo veintiuno de la disposición legal:

La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles .Estas medidas no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y podrán incluirse en los estatutos de la comunidad. En todo caso, los créditos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y éste no se haga efectivo”.

En cuanto a la imposición de intereses moratorios, en virtud del Artículo 1255 del Código Civil, la Comunidad de Propietarios puede acordar la aplicación de recargos por mora en el pago de las cuotas.

Para estos dos acuerdos el legislador no ha especificado las mayorías necesarias que la comunidad necesita para establecerlo, a lo cual, podríamos dirigirnos al articulo 17 de la ley de propiedad horizontal que regula las mayorías exigibles para la adopción de acuerdos en estos colectivos.

Por último, a la hora de reclamar la deuda por parte de las comunidades, se ha modificado la regulación del proceso monitorio especial de reclamación de deudas comunitarias para hacerlo más ágil, permitiendo que se puedan reclamar deudas futuras a las vencidas en el momento del acuerdo liquidatorio, si bien limitando dicha posibilidad a las que se devenguen hasta el momento de la notificación del acuerdo liquidatorio al moroso. Así como la posibilidad de incluir todos los gastos y costes que conlleve la reclamación de la deuda, incluidos los derivados de la intervención del secretario administrador.

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