Nuevo sistema de cotización para autónomos

Nuevo sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos reales.

El pasado 26 de julio, el Consejo de ministros aprobó el Real Decreto-Ley 13/2022; por el que se aprueba un nuevo sistema de cotización de los autónomos en función de sus rendimientos netos.

Este Real Decreto-Ley – ya publicado en el Boletín Oficial del Estado -, es el resultado de una dilatada negociación llevada a cabo en los últimos nueve meses entre la asociación de autónomos ATA (integrada en la CEOE) y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dirigido por José Luis Escrivá. Este Real Decreto-Ley deberá ser convalidado por los partidos políticos en el Congreso de los Diputados.

Principal característica del nuevo del sistema de cotización para autónomos

La principal novedad de la norma consiste en que la cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia se llevará a cabo en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades, publicándose anualmente – en la Ley de Presupuestos Generales del Estado- una tabla general y una tabla reducida de bases de cotización.

En cada una de las tablas se establecerán tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales y a cada uno de dichos tramos de rendimientos netos, se asignará una base de cotización mínima mensual y una base de cotización máxima mensual.

¿Cuándo entra en vigor nuevo del sistema de cotización para autónomos?

La entrada en vigor del nuevo sistema se producirá el 1 de enero de 2.023. Previendo la norma unos mecanismos de aplicación transitoria hasta el ejercicio 2.025, en el que los autónomos con menos ingresos rebajarán su cuota, mientras que se verá incrementada para los que más ganen. Para el ejercicio 2.023, la cuota mínima será de 230 euros y la máxima de 500. En el año 2.024, las cotizaciones se encontrarán entre los 225 y 530 euros. En 2.025, la cuota quedará encuadrada entre los 200 y los 590 euros.

La nueva ley contiene otras novedades relevantes para los trabajadores por cuenta propia.  Por ejemplo, la posibilidad de modificar la base de cotización de autónomos hasta seis veces en vez de cuatro, con el objetivo de que el autónomo pueda ajustar la cotización a su previsión de rendimiento del año. Esto pude variar en función de la actividad desempeñada.

Otras medidas relevantes incluidas en el Real Decreto-Ley, son la cuota reducida durante 12 meses para aquellos que inicien su actividad como trabajadores por cuenta propia (80 euros mensuales), que podrá prorrogarse otros 12 meses adicionales si el autónomo registra ingresos inferiores al SMI durante el primer año de su actividad, o la prestación por cese de actividad (50% de la base reguladora compatible con otra actividad), que podrá cobrarse de 4 meses a 2 años sin tener que darse de baja en el RETA y sin que sea necesario el cierre, siempre que se cumplan una serie de requisitos relacionados con la reducción del nivel de ingresos o ventas y el hecho de tener o no trabajadores a su cargo[1].

Si eres trabajador por cuenta propia y necesitas un asesoramiento personalizado sobre los beneficios del nuevo sistema de cotización, puedes contactar con Pluslegal Abogados en el 91 278 14 53.

[1] Para acceder a la prestación hay que tener una reducción del 75% del nivel de ingresos o de ventas si no se dispone de trabajadores a su cargo y, para el caso de tener trabajadores, se tendrá que cumplir esta condición durante 2 trimestres, con ingresos que no superen el salario mínimo y con una reducción de jornada o suspensión de contratos del 60% de la plantilla.

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