Pequeño vs Gran Tenedor: Criterios y diferencias en la nueva Ley de Vivienda

En este artículo, abordaremos las preguntas frecuentes relacionadas con los conceptos de “pequeño tenedor” y “gran tenedor” en la nueva ley de vivienda. Tanto propietarios como inquilinos suelen plantearse cuestiones sobre quién se considera pequeño o gran tenedor y cómo se establecen estos criterios. Es importante comprender estas distinciones para tener claridad en el ámbito de los alquileres y arrendamientos.

¿Quiénes son considerados pequeños tenedores?

Según el artículo 3) de la ley de vivienda, todos aquellos que no cumplan con los requisitos para ser clasificados como grandes tenedores se considerarán pequeños tenedores. Esta distinción resulta relevante en la aplicación de la legislación y las obligaciones correspondientes.

Definición de gran tenedor

De acuerdo con la ley de vivienda, se considera gran tenedor a aquella persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o que posea una superficie construida de más de 1.500 m2 destinada a este fin. Es importante mencionar que en esta clasificación no se incluyen garajes ni trasteros.

Grandes tenedores en zonas de mercado tensionado

En las zonas de mercado tensionado, la ley de vivienda establece que se considerará gran tenedor a aquellos propietarios que posean cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en dicha área. Es fundamental destacar que la declaración de una zona como tensionada no modifica la definición de gran tenedor. Esta especificación debe ser establecida claramente en la declaración correspondiente.

Condiciones para la clasificación como gran tenedor

Es importante recalcar que los cinco inmuebles que se requieren para ser considerado gran tenedor deben encontrarse en la misma zona tensionada. Esto significa que no se reduce el número de diez a cinco inmuebles en general, sino que todos los inmuebles deben estar ubicados dentro de la misma zona tensionada. Tomemos como ejemplo a un propietario que posee siete inmuebles, pero solo cuatro de ellos están en la misma zona tensionada.

En este caso, a pesar de tener más de cinco inmuebles, no cumpliría con la condición de estar todos en la misma zona tensionada. Lo mismo se aplica a un propietario que tenga siete viviendas, cuatro en una zona tensionada y tres en otra. La definición de gran tenedor se basa en que las cinco viviendas estén en la misma zona tensionada.

En resumen, la regla general establece que se considera gran tenedor a aquel que sea titular de diez o más inmuebles de uso residencial, con la posibilidad de especificar esta definición en las zonas de mercado tensionado.

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Asegúrate de conocer las diferencias entre pequeño tenedor y gran tenedor según la nueva ley de vivienda. Esto te permitirá tener claridad sobre tus derechos y obligaciones en el ámbito de los arrendamientos. Recuerda que contar con un asesoramiento jurídico adecuado es fundamental para proteger tus intereses y asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.

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10 respuestas

    1. Sí, la ley de vivienda no hace distinción entre inmuebles destinados al uso propio y aquellos destinados al alquiler. La única exigencia es tener diez o más inmuebles, considerándose también la vivienda familiar.

  1. Si estoy casado y los inmuebles pertenecen a ambos, ¿necesitamos tener veinte inmuebles para ser considerados grandes tenedores? muchas gracias por su respuesta

    1. No, la ley establece como requisito ser titular de diez o más inmuebles de uso residencial, independientemente de que ambos cónyuges sean propietarios al 100% de cada uno de ellos.

  2. hola!, tengo la siguiente duda: ¿cómo puedo saber si mi arrendador es un gran tenedor? ¿tiene la obligación de informarme?, muchas gracias

    1. No existe una obligación legal que requiera que los grandes tenedores informen su condición. Sin embargo, puedes acudir al registro de la Propiedad para averiguar la cantidad de inmuebles que posee tu arrendador.

    1. Hola, no, la declaración de una zona tensionada no modifica la definición de gran tenedor. Es potestativo para las Comunidades Autónomas realizar modificaciones en la definición en el contexto de las declaraciones de zonas tensionadas.

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