Se conoce como juicio de desahucio a un procedimiento judicial que tiene como principal objetivo la recuperación de la vivienda por parte del arrendador. Se pueden diferenciar dos tipos de juicios: por falta de pago de la renta o por terminación del contrato.
Antes de presentar la demanda de desahucio, es conveniente hablar con el inquilino de forma inmediata tras el primer mes de impago. Lo primero es tratar de solucionar el problema de manera amistosa. Si el arrendatario no atiende al requerimiento de pago, conviene contactar con un abogado especializado en desahucios a la mayor brevedad. En este tipo de casos el tiempo corre en contra del propietario de la vivienda, ya que no puede disponer del inmueble ni tampoco recibe la renta.
Falta de pago de la renta
En los últimos años ha aumentado de forma exponencial la demanda de pisos en alquiler y, de forma paralela, el número de inquilinos morosos. Cuando el arrendatario no hace frente al pago de la renta y el arrendador no consigue alcanzar un acuerdo con él, este último puede presentar una demanda por falta de pago para recuperar su vivienda y reclamar el importe de la cantidad adeudada. Es condición indispensable que la demanda vaya firmada por un procurador y un abogado.
Una vez presentada la demanda por parte del arrendador del inmueble, se le notifica al inquilino. Este puede actuar de varias maneras:
- No hacer nada.
- Pagar la cantidad que le reclama el arrendador en el plazo de 10 días y continuar ocupando el inmueble. Es lo que se denomina enervar el desahucio, y únicamente se puede hacer una vez durante la vida útil del contrato.
- Pagar la renta adeudada y desalojar la casa.
- Entregar el inmueble, pero no pagar la cantidad que debe al arrendador. En este caso finaliza el procedimiento de desahucio, aunque es necesario comenzar uno nuevo para reclamar la renta.
- Y, por último, también se puede oponer al desahucio. De ser así, se celebrará un juicio en la fecha señalada, y será el Juez quien dicte sentencia.
Si el arrendatario no formula ninguna oposición en el plazo de 10 días, se da por finalizado el procedimiento sin necesidad de celebrar un juicio. Se procede a la ejecución del lanzamiento en la fecha y hora determinada por el Juzgado.
Es importante señalar que cuando se trata de un desahucio por falta de pago de la renta, el propietario del inmueble y arrendador puede indicar en la demanda si se permite o no la enervación. De ser así, si el inquilino paga la cantidad adeudada cuando lo requiera el Juzgado, el contrato de alquiler continuará en vigor. Esto solo se puede hacer una vez mientras el contrato de arrendamiento esté vigente.
Una de las principales preguntas que se plantean los propietarios cuando acuden a un abogado para desahuciar a su inquilino, por falta de pago o porque ha finalizado el contrato de arrendamiento, es la de cuánto tiempo tarda el proceso. Lo normal, siempre y cuando no exista oposición por parte del inquilino, es que se resuelva en el plazo de cuatro o cinco meses hasta el lanzamiento. Ahora bien, si el arrendatario se opone y se celebra un juicio, se puede alargar hasta ocho o incluso nueve meses.
En el momento del lanzamiento judicial es importante que una Comisión Judicial levante acta detallando el estado en el que se encuentra la vivienda. Si hay algún tipo de daño, puede reclamarlos con posterioridad.