Procedimiento desahucio exprés

El desahucio exprés es un procedimiento mediante el cual el propietario de una vivienda puede reclamar el desalojo de los ocupantes y la devolución de la misma. Es cierto que el desahucio como tal existe desde hace mucho tiempo, pero fue en 2018 cuando se aprobó la Ley de Desahucio Exprés y se agilizaron de forma notable los trámites, de manera que en la actualidad el tiempo que transcurre entre la presentación de la demanda y el lanzamiento es de aproximadamente seis meses. Por supuesto, el plazo depende de las circunstancias concretas de cada caso.

La puesta en marcha de la Ley de Desahucio Exprés se llevó a cabo con tres objetivos claros. Por un lado, reducir el tiempo de espera del propietario cuando su inquilino no le paga el alquiler. Por otro lado, permitir al arrendatario librarse de la deuda a cambio de abandonar el inmueble de forma voluntaria. Y, por último, agilizar el procedimiento de reclamación de renta y lanzamiento.

Desahucio exprés: primeros pasos

Lo primero que debes hacer si quieres iniciar el procedimiento, tanto si han okupado tu casa como si te enfrentas a un inquilino que no paga el alquiler, es ponerte en contacto con un abogado para presentar la denuncia. El artículo 18 de la Constitución Española establece que el domicilio es inviolable, de forma que no es suficiente con denunciar los hechos ante la policía para expulsar a los ocupantes, legales o ilegales. Como resulta lógico, a pesar de que seas el propietario del inmueble, tampoco puedes actuar por vía de hecho, cambiando la cerradura o amenazando a los ocupantes, porque podrían denunciarte.

Okupas

La okupación de viviendas en España ha aumentado de forma notable en los últimos años. Una vez presentada la demanda, firmada por abogado y procurador, en el Juzgado, es suficiente con que demuestres que eres el propietario del inmueble. El Juez solicitará a los okupas un documento que les habilite para ocupar la casa. Como este no existe, fija una fecha de lanzamiento. Es un procedimiento rápido y sencillo. Una vez llega la fecha de lanzamiento, si los okupas no han abandonado voluntariamente la vivienda, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se ocupan de desalojarlos.

Arrendatarios

¿Qué ocurre cuando tienes tu casa alquilada y el inquilino se niega a pagar la renta? Al contrario de lo que muchos propietarios piensan, puedes presentar una demanda de desahucio desde el primer mes de impago. Aun así, lo mejor es tratar de llegar a un acuerdo amistoso con el arrendatario.

En este caso, una vez presentada la demanda y admitida a trámite en el Juzgado, el inquilino puede enervar el desahucio si paga la cantidad adeudada al arrendador. La enervación del desahucio otorga al inquilino la posibilidad de pagar la deuda y paralizar el proceso de desahucio, de manera que puede seguir residiendo en el inmueble. Es un derecho excepcional que únicamente se puede utilizar una vez mientras el contrato de arrendamiento esté en vigor.

Ahora bien, no existe derecho a la enervación del desahucio por parte del arrendatario si el arrendador antes de interponer la demanda requiere la deuda pendiente a través de un burofax al menos 30 días antes de presentar la demanda y en ese periodo de tiempo el inquilino no ha hecho frente al pago de la cantidad de dinero que se le reclama.

Si quieres iniciar el procedimiento de desahucio exprés porque alguien ha okupado tu casa o porque tu inquilino no te paga el alquiler, ponte en contacto con nosotros. Somos un bufete de abogados con una dilatada experiencia en esta rama del derecho.

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