Proceso de desahucio por falta de pago: ¿cómo funciona?

La crisis sanitaria del coronavirus ha provocado que la morosidad en el mercado del alquiler se dispare hasta el 15%. Inquilinos que dejan de pagar la renta de sus viviendas, lo que tiene un importante perjuicio en la economía de los arrendadores, quienes en muchos casos utilizan estos ingresos para completar su salario o pensión. Aunque en algunas ocasiones arrendadores y arrendatarios logran alcanzar un acuerdo, en otras los propietarios de los pisos se ven obligados a iniciar un proceso de desahucio por falta de pago.

En primer lugar, lo más recomendable es optar por la vía amistosa. Para ello, el arrendador debe enviar al inquilino un aviso reclamando el pago de las rentas e instándole a que desaloje la vivienda. El aviso se puede realizar mediante burofax, correo certificado o telegrama.

Desahucio por falta de pago: así funciona el procedimiento

La Ley 29/1994 de Arrendamiento Urbanos establece en el artículo 27.2 que la falta de pago de la renta da derecho al arrendador a resolver el contrato de forma unilateral. El primer paso en el proceso de desahucio por falta de pago es interponer una demanda para que el Juez declare que el contrato de arrendamiento queda resuelto y ordene el desalojo del inmueble. Por supuesto, el arrendador y propietario de la vivienda también puede reclamar el abono de las rentas pendientes de pago, así como las que se vayan acumulando hasta el momento del desalojo.

Una vez presentada la demanda en el Juzgado, el inquilino será notificado y se le citará para comparecer en un juicio verbal. En la notificación también aparece reflejada la fecha en la que se procederá con el desalojo de la vivienda, lo que se conoce como lanzamiento.

El arrendatario al que el propietario del piso ha demandado puede seguir ocupando el inmueble si una vez se le ha notificado la demanda, paga o consigna por vía judicial el importe correspondiente a las rentas debidas al arrendador. Esto únicamente tiene efecto si realiza el pago antes del juicio.

Si finalmente se procede con el desalojo del inquilino, el día que tenga lugar, lo primero que se hace es llamar a la puerta para comprobar si el inmueble está ocupado. En caso de que sea así, el funcionario comunica al arrendatario que se va a proceder al lanzamiento, y le instará a abandonar la vivienda a la mayor brevedad posible. Si se niega a ello, pueden intervenir los cuerpos de seguridad del Estado.

Una vez queda vacío el piso, el propietario y el procurador, junto con la Comisión Judicial, acceden a él para comprobar si el inquilino ha causado algún desperfecto y dar constancia de ello en el acta. Una vez firmada por el cerrajero, el funcionario y el procurador, la diligencia de lanzamiento se da por finalizada.

Una vez realizado el desalojo del inmueble, el propietario cobrará del inquilino la cantidad adeudada por las rentas impagadas. Además, en el juicio con costas todos los gastos de representación junto con los importes debidos serán devueltos.

Lo más importante durante todo el proceso de desahucio por falta de pago es ponerse en manos de un buen abogado, especializado en desahucios por impago de alquiler para ayudarte a recuperar tu inmueble. Si tú eres el propietario y el inquilino no paga el alquiler y además se niega a abandonar el piso, podemos ayudarte. No siempre se puede recuperar de forma amistosa, y hay que optar por la vía judicial. Nosotros nos ocuparemos de que recuperes el inmueble a la mayor brevedad posible y de minimizar el riesgo de que el inquilino provoque daños en la casa.

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