Conviene empezar este artículo diciendo que se debe separar el tiempo de ocio y el de trabajo y, por lo tanto, no conviene que durante las horas de trabajo te encuentres navegando, publicando en redes y/o chateando. Durante las horas de trabajo se encuentra al servicio del empleador y este le esta remunerando por desarrollar tu trabajo y no por estar a otros menesteres.
Lo anterior no quiere decir que durante toda la jornada de trabajo no pueda atender o hacer llamadas personales, contestar o enviar WhatsApp y/o mirar redes sociales, pero siempre en su justa medida, porque para estos menesteres ya tiene su tiempo de ocio para ello.
Antes de responder a la pregunta anterior debemos analizar si el empresario puede revisar el ordenador del trabajador para comprobar si el trabajador usa el mismo para actividades no profesionales y para ello debemos acudir al artículo 20 de los Trabajadores, que establece límites al control que los empresarios pueden hacer de los trabajadores. Si en la empresa no existe un protocolo en el que se dicte que los equipos informáticos facilitados por la empresa son únicamente para uso profesional, prohibiéndose expresamente el uso privado de los mismos, las capacidades de inspección del empresario quedarían limitadas y habría que atender a la política de la empresa para comprobar si el empresario puede revisar los equipos informáticos del trabajador, si existe el protocolo indicado el empresario tendría plena libertad inspectora.
¿Es realmente una causa de despido?
Establecido que los empresarios atendiendo a las circunstancias pueden revisar el ordenador nos metemos en la materia del artículo y la respuesta es que si, te pueden despedir por causas disciplinarias por usar las redes sociales durante tu jornada laboral, esto se debe en las relaciones laborales prima la buena fe y la diligencia (art 5 ET), ahora bien la respuesta no es tan contundente pues la jurisprudencia es muy variada y habrá que atender a la gravedad y si la empresa ha llamado la atención al trabajador o había iniciado anteriormente algún procedimiento disciplinario.
Por otra parte, se debe tener especial cuidado si se publican fotos o historias en Instagram o Facebook durante la jornada de trabajo, pues en la jornada laboral se suele tratar información y/o documentación confidencial de la empresa, y si la misma queda expuesta en las redes sociales puede suponer un perjuicio para la empresa y ser motivo de despido disciplinario por vulneración de la buena fe.
Por último, debido a la buena fe contractual la actividad de las redes sociales no queda solamente limitada al ámbito laboral también puedes ser sancionado por la empresa si fura de tu horario laboral publicas mensajes contra tu empresa o tus compañeros. Por ello se debe tener cuidado con las redes sociales y limitarlas únicamente al ámbito de la esfera personal.