¿Qué debe contener un burofax de impago alquiler?

Aunque España siempre ha sido un país de propietarios, en los últimos años ha aumentado de forma significativa el número de hogares en régimen de arrendamiento. En la actualidad la demanda supera holgadamente a la oferta, lo que ha provocado un incremento en los precios del alquiler. Una de las principales consecuencias de esta situación ha sido el impago de la renta por parte de los inquilinos.

En 2020, un año marcado por la crisis sanitaria y económica derivada de la pandemia del Covid-19, se produjeron en España un total de 7.358 litigios por la falta de pago de las rentas del alquiler, según datos del Instituto Nacional de Estadística. Una cifra muy alta, aunque inferior a las registradas en 2019, cuando los litigios por impago de los inquilinos ascendieron a 9.335. De todas las demandas de 2020, más de 6.000 fueron estimadas en su totalidad, 680 recibieron una estimación parcial y 650 fueron rechazadas.

El hecho de que un inquilino no pague el alquiler genera una situación muy problemática para el arrendador y propietario de la vivienda: no recibe la renta y, además, no puede disponer del inmueble. Lo más recomendable es ponerse en manos de un bufete de abogados especializados en desahucio por impago para comenzar con el proceso de reclamación de las rentas adeudadas.

Antes de presentar la demanda de desahucio por impago del alquiler es necesario tratar de llegar a una solución amistosa entre arrendador y arrendatario. Para ello se envía un burofax de impago de alquiler. Aunque un particular puede redactarlo por sí mismo para reclamar la deuda, lo mejor es acudir a un abogado.

Burofax de impago de alquiler: qué es y qué contiene

El burofax es un documento en el que el arrendador de la vivienda especifica el requerimiento de pago por parte del inquilino moroso antes de presentar la demanda. La Ley de Enjuiciamiento Civil permite anular el procedimiento judicial si previamente el arrendatario paga la cantidad reclamada.

El burofax se puede llevar a cabo por dos vías. Por un lado, por requerimiento notarial de pago. Y, por otro lado, con certificado de texto y acuse de recibo, la opción más habitual de todas. Contratar el acuse de recibo junto al burofax es lo más recomendable porque así el arrendador puede saber si su inquilino ha recibido la notificación.

En cualquier caso, debe contener los siguientes datos:

  • Fecha de emisión del documento.
  • Datos del inquilino: nombre, apellidos y dirección postal a la que hay que enviar el burofax y donde reside.
  • Datos del propietario: nombre, apellidos y dirección postal.
  • Datos de la vivienda.
  • Cantidad adeudada.

Cabe señalar que, al haber requerido al inquilino mediante burofax, si no hace frente al pago de la cantidad que el arrendador le reclama y éste se ve obligado a presentar una demanda de desahucio por impago del alquiler, el arrendatario no puede enervar el desahucio. Es decir, al haber hecho caso omiso al burofax, una vez comienza el procedimiento judicial no puede pagar las rentas adeudadas y continuar en el inmueble. La enervación es algo que solo se puede hacer una vez, y si el inquilino no ha aprovechado esta posibilidad una vez ha recibido el burofax, no podrá hacerlo posteriormente.

Estos son los puntos más relevantes acerca del burofax de impago de alquiler. Lo mejor es poner la situación en manos de abogados especializados, con formación y experiencia sobre cuál es la manera más oportuna de proceder. Nosotros somos un bufete de abogados expertos en desahucios por impago del alquiler. Para cualquier consulta, puedes ponerte en contacto con nosotros.

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