Un divorcio nunca es sencillo, sobre todo cuando hay hijos menores de edad fruto del matrimonio porque su custodia es uno de los principales temas de conflicto. Cuando se trata de un divorcio amistoso, los cónyuges, asistidos por su abogado, tienen la posibilidad de redactar un convenio regulador en el que reflejen todas las medidas acordadas, tanto a nivel personal como patrimonial.
En base a la normativa vigente, es obligatoria la presentación del convenio regulador junto con la demanda, siempre y cuando se trate de un divorcio amistoso entre las partes. El juez aprueba el documento mediante sentencia, siempre y cuando las cláusulas no perjudiquen gravemente a alguno de los cónyuges o a los menores.
Patria potestad y guarda y custodia
Lo primero y más importante a tener en cuenta es que patria potestad y guarda y custodia no son lo mismo. Se conoce como patria potestad al conjunto de derechos y obligaciones que los padres deben cumplir con sus hijos menores de edad, como el cuidado diario, la educación, la representación legal y la administración de los bienes.
Mientras, la guarda y custodia es el conjunto de decisiones ordinarias relacionadas con la convivencia con los menores, como la alimentación, la elección de la ropa, las vacunas… Durante el matrimonio, no se aprecia distinción alguna entre patria potestad y guarda y custodia, pero en caso de separación o divorcio sí.
Tipos de guarda y custodia
En España, se diferencian en total de cuatro tipos de guarda y custodia:
- Monoparental: tal y como su propio nombre indica, uno de los progenitores, que recibe el nombre de progenitor custodio, se encarga del cuidado diario y ordinario de los hijos menores de edad. Al progenitor custodio se le atribuye el uso de la vivienda familiar. El progenitor no custodio tiene derecho de comunicación, de estancia y de visita con ellos.
- Compartida: la custodia compartida es cada vez más habitual. En este caso, ambos progenitores conviven con sus hijos por periodos alternos que pueden acordar entre ellos, como por ejemplo quincenas o meses. Este tipo de custodia puede darse con domicilio fijo o rotatorio de los hijos.
- Partida: aunque está muy limitada por el principio de unidad familiar, también existe la custodia partida. Consiste en atribuir la custodia de unos hijos a un progenitor y de los restantes al otro progenitor. El Juez puede tomar esta decisión, siempre y cuando haya motivos justificados.
- Tercero: está regulada por el artículo 103 del Código Civil y se trata de un tipo de custodia extraordinaria. El Juez puede, siempre en interés de los menores, atribuir la custodia a un tercero, como los abuelos u otros parientes cercanos.
Cabe señalar que no hay un tipo de guarda y custodia que sea mejor que otros. Lo más importante es que los progenitores lleguen a un acuerdo amistoso en base al interés superior de los menores. Por supuesto, la asistencia y el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia son claves en el proceso.
Por último, no hay que olvidar que el proceso de divorcio se puede convertir en una situación triste y angustiosa para los niños. Los padres tienen la responsabilidad de mantener la estabilidad en el hogar y atender sus necesidades. A la hora de comunicarles la noticia, ambos deben estar presentes en la conversación y transmitirles a los hijos el mensaje de que lo que ha ocurrido es un asunto entre ellos. Si, tras recibir la noticia, los niños están alterados, los padres deben aceptar sus sentimientos y explicarles que son normales.