La fianza es una garantía que el arrendatario entrega al arrendador al inicio del contrato de arrendamiento.
Es obligatoria para todos los arrendamientos sujetos a la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos.
El importe de la fianza legal arrendaticia será de una mensualidad en los contratos de vivienda habitual y de dos mensualidades para arrendamientos de uso distinto al de vivienda.
Una vez rescindido el contrato de arrendamiento la propiedad dispone de un plazo de treinta días para devolver la fianza al arrendatario.
Transcurrido ese plazo sin haber tramitado la correspondiente devolución, se inicia el devengo automático de intereses hasta su efectiva restitución.
¿En qué casos puede el propietario no devolver la fianza?
La propiedad puede retener la fianza cuando existe un incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento: rentas impagadas y cantidades asimiladas (luz, agua, Comunidad, etc.), así como en los casos en los que existan daños o desperfectos.