Se conoce como separación matrimonial a la decisión (unilateral o bilateral) de los cónyuges de finalizar su convivencia y su vida como matrimonio, y comenzar vidas independientes. Es importante señalar que, a diferencia del divorcio, la separación no disuelve el vínculo conyugal. Es decir, los cónyuges separados no pueden casarse con otras personas. Hasta el año 2005 era requisito obligatorio separarse de manera previa a solicitar el divorcio. Desde entonces ya no es necesario.
¿Cuáles son los puntos en común entre separación y divorcio? En ambos casos se disuelve el régimen económico del matrimonio, los cónyuges cesan la convivencia en el domicilio familiar, y pueden ser solicitados por los dos miembros de la pareja, o únicamente por uno, tenga o no el consentimiento del otro.
El divorcio implica una ruptura definitiva, mientras que con la separación se deja una posible puerta abierta a una reconciliación. Si finalmente los cónyuges se reconcilian, se pone fin al procedimiento, y ellos continúan estando casados.
Por esta razón, aunque ya no es un requisito obligatorio, hay parejas que de manera previa a un divorcio primero se separan. Romper el matrimonio no es una decisión sencilla y a veces se tienen dudas. Separarse y comenzar vidas independientes en muchos casos ayuda a las parejas a tener claro qué es lo que desean hacer: divorciarse definitivamente o reconciliarse.
¿Qué tipos de separación existen?
De hecho
Supone el fin de la vida matrimonial sin tener que recurrir a un proceso judicial. En este caso no se disuelve el régimen económico del matrimonio, lo que en el futuro puede acarrear ciertos problemas.
Judicial
También conocida como separación legal, la demanda puede ser presentada por uno de los cónyuges (aunque no tenga el consentimiento del otro), o por ambos.
El procedimiento más sencillo es de mutuo acuerdo. Además, es más barato para ambas partes porque los cónyuges pueden compartir tanto procurador como abogado. Los requisitos que establece la ley para poder acogerse a esta vía son muy sencillos: que hayan pasado como mínimo tres meses desde la celebración del matrimonio, y haber pactado previamente mediante un convenio regulador todas las medidas que regirán la separación de la pareja (guarda y custodia de los hijos menores de edad, uso de la vivienda familiar, pensión de alimentos…)
El procedimiento contencioso es más largo y complejo, y se da cuando ambas partes no son capaces de llegar a un acuerdo. El juez es el que dicta sentencia, y por lo tanto, el que acuerda los términos que regirán la separación. Del mismo modo que si es de mutuo acuerdo, el único requisito es que los cónyuges lleven al menos tres meses casados.