ingresos indebidos

¿Qué ocurre si pago de más a Hacienda?

Hay veces que te das cuenta de que por error has pagado de más a la Agencia Tributaria o a cualquier otra administración. Los supuestos más habituales son que pagado 2 veces el mismo impuesto o tasa, o te has equivocado haciendo una declaración de un impuesto o tasa y has pagado más de lo que te correspondía, o has pagado una tasa de un servicio que no has utilizado, o has pagado una deuda o sanción que estaba prescrita o que ha sido anulada por un órgano administrativo o judicial, aunque estos son alguno de los supuestos por los que puedes haber pagado a la Administración cantidades que no le correspondían.

En cualquiera de estos casos tendrías derecho a que te devolvieran lo cobrado de más. Para solicitar la devolución hay que remitir un escrito solicitando la devolución de ingresos indebidos, aunque este procedimiento lo puede iniciar la administración de oficio.

Devolución de ingresos indebidos

La cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso indebido estará constituida por la suma de las siguientes cantidades:

  • El importe del ingreso indebidamente efectuado.
  • Las costas satisfechas cuando el ingreso indebido se hubiera realizado durante el procedimiento de apremio.
  • El interés de demora vigente a lo largo del periodo en que resulte exigible, sobre las cantidades indebidamente ingresadas, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.

En la tramitación del expediente la Administración tributaria comprobará las circunstancias que, en su caso, determinen el derecho a la devolución, la realidad del ingreso y su no devolución posterior, así como la titularidad del derecho y la cuantía de la devolución. Pudiendo solicitar durante la tramitación los informes que considere necesarios. Finalizadas se dictará una resolución motivada en la que, si procede, se acordará el derecho a la devolución, se determinará el titular del derecho y el importe de la devolución.

En los procedimientos iniciados a instancia de parte se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo transcurrido el plazo máximo de seis meses sin haberse notificado la resolución expresa.

Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa.

Conviene terminar diciendo que en el caso de que te hayas equivocado en la realización de una declaración (IRPF, IVA, Retenciones, etc.), de manera previa a solicitar la devolución de ingresos indebidos tienes que presentar una declaración complementaria subsanando el error y contemplando las cantidades correctas. Hay que tener cuidado porque la Agencia Tributaria puede emitir sanciones por estas declaraciones complementarias, las cuales podrían ir desde los 150 euros hasta los 20.000 euros, por lo que antes de presentar la declaración complementaria convendría analizar si nos sale rentable solicitar la devolución de ingresos indebidos.

Si desea realizar una solicitud de ingresos indebidos, o cualquier otro trámite, en Pluslegal Abogados estaremos encantados de ayudarle, no dude en contactarnos en el 91 278 14 53 o en info@pluslegal.es

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